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Nayib Bukele.

Corte Suprema de El Salvador resuelve que la reelección presidencial se adecúa a la Constitución.

El Tribunal Supremo cambió el precedente, estableciendo que la Constitución permite, por una sola vez, la reelección presidencial.

9 de septiembre de 2021

El Tribunal Supremo dio un giro jurisprudencial respecto de su doctrina asentada en la sentencia 25-VI-2014 respecto del artículo 152 de la Constitución, de conformidad con la cual se prohíbe la reelección presidencial.

El pronunciamiento se generó a raíz de una demanda en un proceso de pérdida de los derechos ciudadanos, en el que el tribunal a quo había privado a una mujer –partidaria de Bukele– de estos, en base al artículo 75 de la Constitución, en cuanto prescribe que perderán los derechos ciudadanos “los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”.

El fallo de la Corte Suprema considera que dicha interpretación incurre en un error, derivado, a su vez, de una equivocada interpretación del artículo 152, el que dispone los impedimentos para ser Presidente de la República.

Conforme a la sentencia 24-VI-2014 las inelegibilidades contenidas en el artículo 152 “comprende tanto a quienes hayan sustituido al Presidente electo como al titular del cargo, de modo que esta disposición forma parte del conjunto de preceptos encaminados a garantizar el principio de alternancia o alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia. Esta finalidad comparten, asimismo, los arts. 75 ordinal 4° (que sanciona a quienes promuevan la reelección presidencial continua)”. En este sentido, establece que la Constitución prohíbe la reelección presidencial inmediata, cuestión que considera virtuosa en cuanto “al evitar la ocupación reiterada del poder por una misma persona se contribuye a la pureza o regularidad de los procesos electorales, y no solo a favor de la libertad de voto, sino también de condiciones más equitativas entre los competidores”.

El fallo de la Corte Suprema considera que la jurisprudencia precitada se asienta en una errónea interpretación, por lo que considera, se encuentra justificado un cambio de precedente. Afirma que dicho error se configura en cuanto la interpretación precedente “pasó por alto el hecho que la disposición que en ese momento fue objeto de interpretación y que ahora lo es nuevamente, hacía referencia a una prohibición dirigida a candidatos y no al Presidente.” En el mismo sentido, aclara que “en el caso del artículo 152 ordinal 1°, la prohibición va dirigida a los candidatos, de manera que permite por una sola vez más, la reelección presidencial.”

En el caso concreto, el fallo sobreseyó a la condenada con la pérdida de los derechos ciudadanos, por considerar que la sentencia recurrida había incurrido en un error de derecho, a causa de una indebida interpretación de las normas constitucionales.

La Corte Suprema ordenó al Tribunal Supremo Electoral dar cumplimiento a la sentencia “en lo relacionado a permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1º que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”.

Vea texto de la sentencia.

 

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