Noticias

Corte Suprema.
Código de Aguas.

Solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas es rechazada. La actora no cumple requisito de antigüedad exigido.

Solo acreditó el dominio de la propiedad, pero no la existencia de los pozos objeto de la regularización a la fecha del 29 de octubre de 1981, según exige la norma transitoria del Código.

9 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deducida por una empresa agrícola, por cuanto ésta no cumple el requisito de antigüedad exigido.

El Tribunal de Primera Instancia tuvo presente que “para dar curso a la inscripción solicitada, el actor debía acreditar la posesión de los derechos de aguas durante 5 años continuos, libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno de las aguas y además de los derechos cuya regularización solicita, que dicha posesión principió desde antes de la entrada en vigencia del Código de Aguas, esto es, al 29 de octubre de 1981, debido al carácter de transitorio de la norma con la que se pretende regularizar”.

Indica que para acreditar la existencia de dichos derechos, la Dirección General de Aguas emitió un informe técnico, en el cual concluyó que “todas las captaciones, el sistema de riego y las instalaciones corresponden a reciente data”. Además, hizo referencia a una solicitud de regularización anterior efectuada ante el mismo tribunal en el año 2005, donde se acreditó la existencia de cinco pozos, distintos a demandados en esta oportunidad, con una data anterior al año 1981.

De tal modo, consideró “curioso que al año 2005 la anterior propietaria solicitara y señalara que solamente existían 5 pozos en la propiedad que ahora posee la demandante y luego aparezcan otros 10 pozos distintos, lo que no hace más que ratificar lo señalado por la Dirección General de Aguas, en orden a que estos pozos no cumplen con el requisito de antigüedad que exige el artículo 2 transitorio del Código de Aguas”.

Refiere que “la presunción del artículo 7 del Decreto Ley 2.603 de 1979, esto es que se debe presumir dueño del derecho de aprovechamiento a quien lo sea del inmueble que se encuentre actualmente utilizando dichos derechos”, no puede ser considerada. Ello, porque “se trata de un Decreto Ley del año 1979, mientras que el Código de Aguas comenzó a regir el 29 de octubre de 1981”, y “efectuando una interpretación armónica tanto de artículo 7 del Decreto Ley N°2.603 como del artículo 2 transitorio del Código de Aguas, supone la posesión inscrita del inmueble donde ‘actualmente se utilicen dichos derechos’, lo que supone que a esa fecha 1979 o más tardar al 29 de octubre de 1981 dichos derechos debían utilizarse, es decir, debía existir el pozo materia de la regularización, lo que en la especie no acontece”.

Concluye que “con los referidos medios de prueba la actora solo ha acreditado el dominio de la propiedad de marras y la historia registral de la misma, pero no la existencia de los pozos objeto de la regularización al 29 de octubre de 1981”.

La Corte de Rancagua confirmó la sentencia apelada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al advertir que “aquello que se cuestiona por el recurrente es la valoración de la prueba testimonial y documental rendida, evidenciando su disconformidad con el proceso ponderativo llevado a cabo por el sentenciador”, actividad que “se encuentra entregada exclusivamente a los jueces del grado, siendo aquella extraña a los fines de la casación en el fondo”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº95.172-2020, Corte de Rancagua Rol Nº1.434-2019 y del Tribunal de Primera Instancia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *