Falta de servicio.
Demanda de indemnización de perjuicios deducida contra un Servicio de Salud es acogida. El paciente tuvo un tratamiento defectuoso que derivó en la amputación de su pierna.
Las deficiencias asistenciales impidieron enfrentar de forma oportuna y eficaz la infección del actor, causando un resultado dañoso que podría haber sido evitado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Servicio de Salud de Concepción y la condenó a pagar al demandante la suma $40.000.000.-, bajo el concepto de daño moral, por cuanto le aplicó un tratamiento defectuoso que derivó en la amputación de su pierna.
El Tribunal de Primera Instancia acogió la demanda, al acreditarse que el actor ingresó al Servicio de Urgencia del Hospital con una fractura expuesta en su pierna izquierda, oportunidad en que se le realizó dos pruebas de cultivo de bacterias, cuyo resultado fue positivo. Ante lo cual, el médico le recetó un antibiótico, derivándolo a una interconsulta con la unidad de infectología para ocho meses más. Sin embargo, el demandante fue internado en cuatro oportunidades durante aquel período, y en la última de ellas se planteó como plan la amputación por el fallo al tratamiento antibiótico.
Así las cosas, estimó que “quedó demostrado el hecho que la infección que lo afectó es de carácter intrahospitalaria, toda vez que atendido los tiempos transcurridos entre el ingreso, la toma del cultivo y el resultado, pasó un tiempo considerable que permiten establecer que el paciente no ingresó al hospital con aquella infección”.
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