Noticias

Independencia judicial.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su rechazo a reformas legislativas en materia judicial en El Salvador.

Es deber de los Estados garantizar la inamovilidad de los jueces hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos.

10 de septiembre de 2021

La CIDH, junto el Relator Especial de la Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, manifestaron su preocupación sobre las reformas legislativas que regulan la carrera judicial y la Fiscalía en El Salvador.

Respecto del primer ámbito, las modificaciones legislativas reducen la carrera judicial de 35 a 30 años, fijando la edad de 60 años como límite para acceder a la judicatura. Por otra parte, se establece el cese inmediato de aquellos magistrados que no cumplen con estos requisitos. También se incorpora la posibilidad de trasladar jueces con acuerdo del pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En relación con el segundo ámbito, se establece para la carrera fiscal el mismo límite de edad referido, y se establece que el Fiscal General podrá, por conveniencia del servicio o por complejidad y especialidad de los asuntos, trasladar temporal o permanentemente a sus miembros.

La CIDH considera que estas modificaciones afectan severamente el principio de separación de poderes y la independencia judicial de los órganos de justicia. Al respecto, refieren que “las modificaciones legislativas de las normativas vigentes, realizadas de manera expedita y sin espacios de consulta con los órganos directamente afectados por ellas, podrían impactar tanto en la administración de la justicia y el derecho a la protección judicial de las personas en el país, como en los derechos y garantías de las personas operadoras de justicia.”

La Comisión recuerda que los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura establecen “el deber de los Estados de garantizar la inamovilidad de los jueces hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto. “

Finalmente instan al Estado de El Salvador a “ asegurar que la jubilación anticipada constituya un derecho de las personas operadoras de justicia y no una imposición, en respeto a las garantías de estabilidad y permanencia en el cargo con la cual deben contar como aspecto fundamental a su independencia y derecho de acceso a la justicia de las personas bajo su jurisdicción.”

Vea el comunicado y los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.

 

RELACIONADOS

La CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenan ataques a la libertad de expresión en Nicaragua.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *