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Derecho de propiedad.

CS acoge recurso de protección deducido contra Banco Santander y le ordena asumir costo de deuda generada por transacciones fraudulentas, eliminando todo cobro relacionado a ésta.

El actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, puesto que traslada los efectos del uso fradulento de la tarjeta de crédito al actor, afectando directamente su derecho de propiedad.

10 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Santander y le ordenó asumir el costo de la deuda generada por transacciones fraudulentas, eliminando todo cobro relacionado a ésta.

En su libelo, el recurrente expuso que pagó unas entradas en una discoteca con su tarjeta de crédito, y luego de dos días lo contactó su ejecutiva para comunicarle el bloqueo de ésta, debido a que su cupo máximo había sido utilizado. Razón por la cual, ingresó al portal del banco y constató que se efectuaron más de 90 transacciones durante un día por un valor total de $16.070.460.-, en cuyo momento verificó que la tarjeta no estaba en su poder.

Indica que presentó un requerimiento en el servicio de atención telefónica de la recurrida, solicitando que le fuera abonado el dinero, y en paralelo, realizó una denuncia en Carabineros por uso fraudulento de su tarjeta bancaria.

Agrega que, en virtud del seguro de fraude que contrató, la compañía aseguradora accedió al pago del monto máximo de indemnización, esto es, 250 UF equivalentes a $6.946.675.-, dinero que le fue abonado a su cuenta. Sin embargo, el Banco no respondió por la diferencia no cubierta por el seguro.

Denuncia la vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 Nº24 de la Constitución, y solicita se ordene no cargar a su tarjeta de crédito las transacciones fraudulentas efectuadas por terceros.

En su informe, la institución bancaria aduce que no existe antecedente de alguna vulneración a sus sistemas de seguridad, puesto que las transacciones reclamadas se realizaron presencialmente, siendo validadas con la tarjeta, sin evidenciar errores en el ingreso de la clave secreta y sin existir una clonación de la banda magnética.

Además, sostiene que el recurso es extemporáneo, toda vez que los hechos que lo motivan ocurrieron en el mes de junio del año 2019, mientras que su interposición fue seis meses después, encontrándose vencido el plazo previsto en el Auto Acordado.

La Corte de Santiago rechazó la acción, al advertir que “la actora tomó conocimiento del acto que motiva el recurso -negativa del banco de responder por el dinero cargado a la tarjeta de crédito del recurrente-, con fecha 29 de noviembre de 2019 y el recurso de presentó el 31 de diciembre de 2020, excediendo con creces el plazo de treinta días contemplado al efecto”.

En cuanto al fondo, consideró que “el asunto propuesto a través de esta acción constitucional rebasa sus límites y propósitos, dado que supone dirimir si las operaciones fueron ejecutadas por el recurrente; si en el caso concurre un supuesto de responsabilidad de la entidad financiera, verificando si en los hechos se realizaron giros bancarios en fraude a la titular; o si las operaciones pudieron llevarse a cabo mediante la vulneración de los sistemas de seguridad de la entidad financiera recurrida, para cuyos fines este procedimiento tutelar no resulta idóneo”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, al observar que “el único antecedente que existe en autos sobre las razones por las cuales el Banco recurrido rechazó la solicitud del recurrente, es la respuesta de la Comisión para el Mercado Financiero de fecha 30 de noviembre de 2020, por lo que cabe concluir que el presente recurso se interpuso dentro del plazo establecido en el Auto Acordado que regula la materia”.

Enseguida, tuvo presente que “el fraude es reconocido en el informe de liquidación el que no fue impugnado por el asegurado o la compañía aseguradora. Tampoco consta que el Banco, en dicho proceso de liquidación del siniestro, hiciera presente que el hecho cubierto no fuera constitutivo de fraude u otro ilícito”.

Puntualiza que “si se realizaron más de 90 operaciones durante el día 9 de junio de 2019 (…) da cuenta de conductas que no son realizadas de manera normal, común y frecuente por los usuarios de tales instrumentos, por lo que debieron ser detectadas por la institución proveedora de la tarjeta como fraudulentas, ya que se refieren a directivas o patrones que generalmente se utilizan para tal fin”. Lo anterior, siendo una conducta exigible “atendida su responsabilidad como entidad emisora”.

Lo anterior, prosigue el fallo, permite deducir que “se está en presencia de un derecho indubitado respecto del derecho de propiedad que el recurrente tiene sobre el cupo en moneda nacional autorizado a cargar a su tarjeta de crédito y la consecuente responsabilidad del banco sobre su uso fraudulento, lo cual evidencia la procedencia del recurso de protección impetrado”.

Concluye que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, “puesto que al no asumir el perjuicio económico, trasladando los efectos del fraude en el uso de la tarjeta de crédito al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N°24 de la Constitución”.

El máximo Tribunal acogió el recurso, y le ordenó al Banco hacerse cargo a su costo de la deuda ascendente a $8.923.785.-, de la tarjeta del actor, eliminando todo cobro relativo a la suma indicada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº35.629-2021 y Corte de Santiago Rol Nº97.733-2020.

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