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Corte Constitucional de Colombia
Identidad de género.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho de mujer transgénero a quien se le había negado el acceso a una cirugía de reafirmación de género.

El derecho a la salud de las personas trans exige un cuidado apropiado y oportuno que reconozca sus identidades diversas y permita el acceso a las prestaciones necesarias para lograr su bienestar.

11 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional revocó la sentencia de un juzgado de Cali que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de amparo interpuesto por la recurrente y, en su lugar, tuteló sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual.

El caso se refiere a una mujer transgénero a quien una Entidad Promotora de Salud (EPS) le negó las citas con la junta médica-multidisciplinaria, instancia que define los procedimientos quirúrgicos necesarios para poder ordenar un proceso de reasignación de sexo.

El fallo recuerda que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional, y advierte que la EPS le ha impuesto barreras de acceso injustificadas para poder acceder al procedimiento quirúrgico que la recurrente precisa para concluir su proceso de reafirmación de género.

La Corte consideró que, para que las personas transgénero puedan acceder a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de identidad sexual y de género, salud “es necesario que sean valoradas por su médico tratante, que para el efecto es la junta médico multidisciplinaria que se compone para hacer la valoración y seguimiento en cada caso concreto, a fin de que estos especialistas ordenen, con base en la mejor experiencia médica disponible y en la historia clínica del usuario interesado, los procedimientos concretos que necesita la persona, de acuerdo con su idoneidad física y mental, y sin poner en riesgo su integridad.”

Por otra parte, expresó que “la cirugía de reasignación de sexo y los demás procedimientos quirúrgicos que requiera, y sean prescritos por su médico tratante, adquieren un carácter funcional, en tanto pretendan reafirmar la feminidad de la accionante, elemento esencial de su identidad y condición para garantizar el derecho a la salud de forma integral, a fin de que se le pueda garantizar bienestar emocional, físico y sexual.”

En virtud de lo anterior y, frente a la negativa de la EPS, la Corte considera necesario amparar los derechos a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual, de la recurrente, a fin de que la EPS autorice los procedimientos quirúrgicos necesarios.

La Corte ordenó a la EPS autorizar la reunión de la junta multidisciplinaria para que se reúna, elabore y presente un plan, en el que prescriba, en detalle, todas las intervenciones quirúrgicas que necesita la actora para concluir con su proceso de reasignación de sexo. Asimismo, ordenó a que,

una vez sea recibido el plan quirúrgico, se autoricen los procedimientos incluidos en este.

Vea texto de la sentencia.

 

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