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Imagen: Xataka.com
Integridad física y psíquica.

Recurso de protección deducido contra vecina que instaló un portón con candado, es acogido. Debe entregar copia de la llave a la actora.

Se vulneró la integridad psíquica y física de la actora, a quién en forma injustificada la denunciada ha impedido el uso del camino que accede a su domicilio.

11 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección deducido en contra de una vecina por instalar un portón con candado y le ordenó entregar la copia de la llave a la actora.

En su libelo, la recurrente expuso que hace cinco años atrás su vecina instaló, en forma autoritaria, un cerco con candado en el camino vecinal utilizado por los residentes del sector, el cual mantiene cerrado durante todo el día.

Agrega que ésta es la única vía de acceso a su predio, cuya obstaculización la ha obligado a ingresar por otro terreno, a través de cercos de alambres, condición que estima sumamente dificultosa, debido a su avanzada edad y a sus dolores en sus articulaciones. Razón por la cual, aduce que se conculca la garantía reconocida en el artículo 19 Nº1 y Nº24 de la Constitución; y solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

En su informe, la denunciada sostiene que la acción es extemporánea, por cuanto los presuntos hechos vulneratorios tendrían una data de cinco años. Además, indicó que en el año 2020 instaló el referido candado para evitar la salida de sus animales. No obstante, por razones de buena voluntad permitió a la actora el libre ingreso al camino, hasta que su hija la denostó por redes sociales y decidió poner término a dicha autorización.

La Corte de Valdivia acogió el recurso, al acreditarse que la recurrida instaló un candado en el aludido portón, además de ser un hecho reconocido por ésta en su informe, toda vez que señaló que por mera liberalidad permitía el tránsito de la actora hasta el año 2020.

Por lo anterior, estimó que “se ha vulnerado la integridad psíquica y física de la actora una persona de 74 años con dificultades de desplazamiento y enfermedades a quién en forma injustificada la denunciada ha impedido el uso del camino que accede a su domicilio. Lo que se ha concretado al cerrar el portón de acceso con candado”.

Concluye que “el agravio que ha sufrido la recurrente puede ser enmendado con la entrega de una llave del mentado portón, sin que tal hecho genere un perjuicio a la recurrida”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº65.519-2021 y Corte de Valdivia Rol Nº1.976-2021.

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