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Imagen: Granadahoy.com
Reglamento de copropiedad.

Recurso de protección deducido contra Comité de Administración de Edificio por su amenaza de retirar instalación de aire acondicionado, es rechazado.

No existe un actuar ilegal o arbitrario por la recurrida, la cual se ha limitado simplemente a cumplir el mandato que le confiere el Reglamento de Copropiedad.

12 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección deducido por un residente en contra del Comité de Administración de un Edificio, por su amenaza de retirar la instalación del aire acondicionado.

En su libelo, el recurrente expuso que el Comité lo sancionó por colocar aire acondicionado en su departamento, toda vez que el Reglamento de Copropiedad prohíbe la instalación de cualquier elemento en el muro exterior del inmueble.

Explica que, en el año 2017 sufrió una intoxicación producto de la inhalación de monóxido de carbono proveniente de una estufa a gas, razón por la que cambio su sistema de calefacción a estufas convectoras eléctricas. Sin embargo, debido a su poca capacidad para temperar y la fibromialgia que padece su cónyuge, en el año 2020 optaron por la instalación de aire acondicionado, sin conocer la norma por la cual se les sancionó.

Indica que, tuvo una conversación informal con el Comité para la reubicación de los equipos de aire, sin llegar a ningún acuerdo concreto, pero éste realizó una cotización y le impuso unilateralmente pagar aquel costo, dándole un plazo fatal, so pena de retirar los artefactos. Por ello, alega la privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos señalados en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº3 y Nº24 de la Constitución.

En su informe, la recurrida arguye que su actuar no es ilegal ni arbitrario, ya que solo obedece a la estricta aplicación del Reglamento de Copropiedad, cuyo conocimiento es obligatorio para los residentes, como el actor, quien recibió este documento en su calidad de arrendatario en el año 2018.

Sin perjuicio de lo anterior, refiere que le otorgó todas las facilidades al recurrente para que se pusiera en contacto con ella y evaluar en conjunto las mejores opciones para el cambio de posición de estos equipos, pero aún así lo rechazó.

La Corte de Talca desestimó el recurso, al advertir que el “supuesto derecho que tiene el recurrente, en su calidad de mero tenedor (…), impide tener por acreditado que éste sea titular de un derecho de carácter indiscutido, y una contienda así generada no es susceptible de ser discernida a través del antibiótico constitucional en estudio, desde que éste en caso alguno constituye una instancia de declaración de derechos”.

Por otro lado, señala que esta controversia “ha sido motivo de especial preocupación por parte del legislador de copropiedad inmobiliaria, como quiera que en los artículos 33 y 34 de la Ley N°19.537 ha establecido el tribunal con competencia para ello y el procedimiento al cual debe someterse la contienda en referencia, que no es otro que el Juzgado de Policía o bien la justicia arbitral doméstica”.

En consecuencia, no observa “de que forma el último plazo que la administración le otorgó para trasladar sus equipos de aire acondicionado, afecte o pudiere afectar, en sede de amenaza, las garantías supuestamente invocadas por el recurrente, como quiera que encontrándose acreditado la recepción del reglamento de copropiedad que disciplina la comunidad recurrida, por parte del recurrente, en el mes de enero de 2018, resulta del todo lógico y razonable que se abstuviera de instalar en el mes de mayo de 2020, sus equipos de aire acondicionado”.

Concluye que no existe “acción ilegal o arbitraria alguna susceptible de ser enmendada por esta vía extraordinaria en el obrar de la administración, por manera que la recurrida -a pesar de inconducta contumaz del recurrente- se ha limitado pura y simplemente a cumplir el mandato o las prerrogativas que le confiere el Reglamento de Copropiedad, no divisándose en el obrar de la recurrida, una inconducta caprichosa o carente de razonabilidad”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº60.541-2021 y Corte de Talca Rol Nº243-2021.

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    1. Osea que depende del reglamento de copropiedad de cada departamento, ya que no hay ninguna ley que lo prohiba. Siendo así, el reglamento de copropiedad puede modificarse para permitir la instalación de dichos aparatos. ¿Es correcto?