Diario Constitucional

Derecho a huelga.

Corte de Santiago admite a trámite recurso de protección deducido por Transbank en contra de la Dirección del Trabajo por validar derecho a huelga de su sindicato.

La recurrida sostiene que la calificación de Transbank como empresa estratégica no es aplicable a procedimientos de negociación colectiva reglados iniciados con anterioridad a la publicación de dicha resolución.

Por Redacción·11 de septiembre de 2021·2 min de lectura
Corte de Santiago admite a trámite recurso de protección deducido por Transbank en contra de la Dirección del Trabajo por validar derecho a huelga de su sindicato.
Referencial

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección deducido por Transbank en contra de la Dirección del Trabajo por validar el derecho a huelga de su sindicato.

En su libelo, la actora explicó que según el artículo 362 del Código del Trabajo todos los años el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determina las empresas en las cuales no se podrá ejercer el derecho a huelga, en atención a si éstas otorgan servicios de utilidad pública o si su paralización causara un grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

En ese contexto, refiere que la Resolución Exenta Nº6 del referido Ministerio, la calificó dentro de la categoría señalada, por cuanto su paralización causaría un grave daño al abastecimiento de la población y a la economía del país, debiendo asegurarse su continuidad operacional para el normal desarrollo de la economía nacional.

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