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Derecho a la honra.

Acusaciones en Facebook no tuvieron la entidad de generar menoscabo a voluntaria de hogar temporal de animales abandonados.

La recurrida la acusó de retener a su mascota y lucrar con los animales.

14 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que desestimó el recurso de protección deducido por la Corporación Rescate de Mascotas Talca en favor de una de sus socias acusada por la dueña de un gato.

La corporación denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, honra y propiedad de una de sus socias voluntarias, por cuanto la recurrida la acuso en su perfil de Facebook, así como en grupos públicos de la red social, de mantener encerrada a su mascota y negociar con los animales que cuida.

Expuso que la afectada es una persona de 74 años, quien atiende perros y gatos sin hogar como hogar temporal, alimentándolos, llevándolos a veterinarios y dándoles las medicinas si fuere necesario, tanto de perros y gatos.

Añadió que la recurrida publicó que fue a la casa de la afectada a dejar un perro que había encontrado, instancia en la cual su mascota ingresó al domicilio sin percatarse de ello. Una semana después, se dio cuenta que se encontraba allí, sosteniendo que, al pedirle que la devolviera, la afectada le cobró todo lo que gastó en ella durante esos días, inclusive esterilización y vacunas, lo que refutó indicando que su mascota ya había sido esterilizada, añadiendo que le daba miedo por los otros pequeños, ya que ella negociaba con ellos al pedir dinero a cambio.

Por ello, alegó que la recurrida imputó faltas y delitos inexistentes a la voluntaria, tales como retener a su mascota, tener encerrados a los animales o negociar con ellos, sin que haya efectuado denuncia alguna ni se encuentre juicio pendiente respecto a los hechos expuestos.

La recurrida informó que es dueña de la mascota, pero que no fue su intención ofender o causar menoscabo a la voluntaria en cuyo favor se recurre, sosteniendo que, de la sola lectura de sus publicaciones se desprendía que su intención era que alguien razonara con ella, a fin que le devolviera a su mascota, ya que es parte de la terapia emocional de su hija, y luego de una semana no había logrado que la devolviera. Además, precisó que no creyó necesario ejercer una acción penal por apropiación de su mascota, y esperaba que la voluntaria, por ella misma o por intermedio de tercera persona, la devolviera.

Al respecto, la Corte de Talca expuso que, para que prospere un recurso de protección, es necesario que haya un acto u omisión ilegal o arbitrario que, en grado de amenaza, perturbación o privación, atente en contra de alguno de los derechos tutelados por la Carta Fundamental y que pueda atribuirse a la persona en contra de la cual se interpuso, por estimársela ejecutora de aquél.

En tal sentido, estima que el tenor y contenido de las publicaciones denunciadas, no permiten estimar que sean causantes de un menoscabo de alguno de los derechos invocados por la recurrente, que son, los derechos a la vida, a la integridad psíquica, a la vida privada, a la honra y al derecho de propiedad sobre la imagen propia, toda vez que no se hallaron aparejadas de ningún otro elemento probatorio que permitiera establecer todas o alguna de esas vulneraciones.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de protección deducido por la Corporación Rescate de Mascotas Talca; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°65.516-2021 y Corte de Talca Rol N°1.001-2021.

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