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Covid-19.

Tribunal Superior de Andalucía rechazó la solicitud de suspensión de campaña de vacunación.

El mantenimiento de la campaña de vacunación lleva aparejados efectos indudablemente más favorables para la protección de la salud pública, que las consecuencias que cabría esperar de la medida formalmente deducida por la actora.

15 de septiembre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó la solicitud de medida cautelarísima presentada por la asociación Liberum, que pretendía la suspensión inmediata de la campaña de vacunación contra el Covid-19.

La asociación sostuvo que la campaña de vacunación tiene como finalidad promover la inoculación de fármacos que únicamente cuentan con una autorización provisional por parte de la Agencia Española del Medicamento, cuestión que –considera– comporta la vulneración de los derechos fundamentales a la vida y la integridad física. Ello, en la medida en que se está vacunando a la población sin prescripción médica, y sin que se proceda con carácter previo a la suscripción de un consentimiento informado.

El Tribunal advirtió que la campaña de vacunación comenzó en enero, por lo que considera que “resulta discutible la concurrencia de circunstancias excepcionales de urgencia, pues a la fecha de la presente resolución habrían transcurrido al menos nueve meses desde que comenzó la supuesta vía de hecho”.

No obstante lo anterior, señala que las recurrentes aducen la existencia de nuevas premisas, entre ellas, el descubrimiento de nuevos efectos secundarios asociados a la vacunación de menores, lo que permitiría justificar la “concurrencia de circunstancias extraordinarias de suficiente entidad para sustentar la tramitación del incidente cautelar por la vía excepcional”.

En seguida, el fallo verifica la concurrencia de uno de los requisitos de procedencia de las medida cautelar, a saber, el  “fummus boni iuris” o  “apariencia de buen derecho”. En seguida, examina la existencia de un peligro en la demora.

A continuación, refiere la existencia de una colisión entre dos intereses jurídicamente amparados, esto es, por una parte la necesidad que el proceso de vacunación avance y, por la otra, “la hipotética lesión del artículo 15 de la Constitución Española que pudieran sufrir aquellos ciudadanos que, de forma absolutamente voluntaria, decidan someterse a las vacunas comercializadas en España, sin tener pleno conocimiento de los efectos secundarios asociados a la misma, ante la falta de suscripción del consentimiento informado.”

Resolviendo esta colisión, el Tribunal concluye que “el mantenimiento de la campaña de vacunación lleva aparejados efectos indudablemente más favorables para la protección de la salud pública, y por tanto, para la salvaguarda del propio derecho fundamental invocado por la actora, que las consecuencias que cabría esperar de la medida formalmente deducida por la actora, esto es, la inmediata suspensión de la citada campaña”.

Vea texto de la sentencia.

 

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