Noticias

Corte de Santiago
La norma denunciada no es la debida.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de sentencia que mantuvo una serie de multas laborales aplicadas por vulneraciones a una trabajadora embarazada.

El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de apreciación de la prueba en el fallo que rechazó el recurso.

16 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de sentencia que mantuvo una serie de multas laborales aplicadas por vulneraciones a una trabajadora embarazada.

La sentencia sostiene que, como primera razón de forma, cabe precisar que las tres causales esgrimidas en el recurso en forma conjunta resultan incompatibles o se contraponen puesto que en la primera de ellas (artículo 478 letra e) del Código del Trabajo), se reprocha falta de valoración probatoria, es decir, se acusa una omisión; y en la segunda (artículo 478 letra b) del mismo código), se imputa una errada valoración probatoria que parte del supuesto que toda la prueba ha sido valorada, aunque de un modo contrario a las reglas de la sana crítica.

Enseguida, añade, esas dos causales apuntan a modificar los hechos; que por imperativo legal y conceptual exige mantenerlos inalterados, porque el juzgamiento jurídico contenido en el fallo solo puede examinarse en torno al caso concreto, esto es, conforme a los hechos fijados en la sentencia, tal y como vienen establecidos en ella, con lo que la causal enarbolada de manera conjunta de infracción de ley, que supone que los hechos son inalterables, resulta incompatible con las alegaciones indicadas precedentemente, en las que lo que se busca es precisamente lo contrario, esto es, alterar los hechos establecidos en el fallo. En consecuencia, por las razones anotadas de interposición, el arbitrio no puede prosperar.

Agrega que sin perjuicio de lo anterior, que basta para desestimar el recurso, en lo que concierne a la causal del artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, en el considerando quinto el sentenciador descarta el error de hecho del fiscalizador al aplicar la sanción y luego de analizar la totalidad de la prueba rendida, consigna “…que se acreditó este vínculo entre el reclamante y doña Bárbara Rodríguez de contrato de trabajo, que no existe un error de hecho por parte del fiscalizador, y que no se acreditó ningún antecedente para proceder a la rebaja de las multas”. Por ende, no hay trasgresión al N° 4 del artículo 459 citado.

Respecto de la infracción manifiesta a las reglas de la sana critica, alegada en subsidio por la recurrente, esto es la del artículo 478 letra b) del citado Código, es menester que la mentada infracción sobre valoración de la prueba, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión.

Como se puede colegir del arbitrio, dice el fallo, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la jueza de base en el citado considerando quinto; en cuanto al segundo supuesto, no indica qué reglas de la sana crítica han sido vulneradas, por lo que la causal en comento será claramente desestimada.

Por último, plantea la resolución, en lo referido a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cabe precisar que la infracción de ley denunciada como sustancial, será necesariamente desestimada, ya que, la norma denunciada no es la debida y pertinente decisoria litis que resuelve la controversia en este tópico, pues la disposición pertinente que debió indicarse en el arbitrio es el artículo 459 N°7 del Estatuto Laboral, precepto al que el fallo dio cumplimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.644-2020 y de primera instancia RIT I-134-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *