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Corte Constitucional de Colombia
Enfoque de género.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de una mujer en el marco de un procedimiento de simulación en contra de su ex cónyuge, quien intentaba sustraer inmuebles del haber de la sociedad conyugal.

La Corte reiteró el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón del género; la aplicación del enfoque de género por parte de los operadores judiciales; la facultad oficiosa del juez de tutela para proferir fallos extra y ultra petita y, el principio iura novit curia.

17 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional revocó la resolución de la Corte Suprema de Justicia que resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por una mujer en contra de la sentencia de segunda instancia que, a su vez, rechazó la demanda civil interpuesta en contra de su ex cónyuge.

El caso se refiere a una demanda civil interpuesta por la recurrente, por la simulación de los contratos de compraventa celebrados por su ex cónyuge con terceros respecto de una serie de inmuebles, con el objetivo de sustraerlos de la partición a que dio lugar el divorcio de la demandante y el demandado. El juzgado de primera instancia declaro que los contratos de compraventa habían sido absolutamente simulados, y ordenó la cancelación de la inscripción de las escrituras públicas de compraventa y ordenó la restitución de estos al haber de la sociedad conyugal. Dicha decisión fue revocada por el tribunal de alzada. En contra de esta decisión, la recurrente interpuso un recurso de casación, el que funda en una infracción de la ley sustancial, como consecuencia de un error manifiesto en la apreciación de la aprueba. Dicho recurso fue declarado inadmisible por cuanto, según consideró la Corte Suprema, la recurrente no invocó una norma de derecho sustancial que constituya la base esencial del fallo impugnado, por lo que no dio cumplimiento a los requisitos formales para que el recurso fuese admitido a trámite.

Frente a lo anterior, la recurrente interpuso una acción de tutela, por considerar que la resolución de la Corte Suprema vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad ante la ley.

Antes de entrar al fondo del asunto, la Magistratura Constitucional reiteró y desarrolló extensamente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón del género; la aplicación del enfoque de género por parte de los operadores judiciales; la facultad oficiosa del juez de tutela para proferir fallos extra y ultra petita, y el principio iura novit curia.

Respecto de estas cuestiones, el fallo recuerda que “la violencia contra la mujer también es económica. Esta clase de agresiones son muy difíciles de percibir, pues se enmarcan dentro de escenarios sociales en donde, tradicionalmente, los hombres han tenido un mayor control sobre la mujer. A grandes rasgos, en la violencia patrimonial el hombre utiliza su poder económico para controlar las decisiones y proyecto de vida de su pareja.” En seguida, agrega que “Es importante resaltar que los efectos de esta clase de violencia se manifiestan cuando existen rupturas de relación, pues es ahí cuando la mujer exige sus derechos económicos, pero, como sucedió a lo largo de la relación, es el hombre quien se beneficia en mayor medida con estas particiones.”

Por otro lado, expresa que “es evidente que la aproximación a este caso exige un enfoque de género, pues no se trata del cuestionamiento de un proceso de simulación en el que las partes estén ocultando su voluntad real con el ánimo de defraudar a un acreedor. Se está en un escenario de simulación luego de la terminación de una relación matrimonial, ámbito propio de la discriminación contra la mujer,”

Sobre la facultad del juez de tutela para proferir fallos extra y ultra petita y el principio iura novit curia, señaló que “el juez de tutela está facultado para proferir fallos que se conocen como extra y ultra petita. Esta prerrogativa se basa en la naturaleza informal, preferente y sumaria de la acción de tutela y en valores constitucionales como la supremacía de la Constitución y la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.” Asimismo, agrega que “las deficiencias en las que pueda incurrir la parte accionante en la determinación del fundamento jurídico-constitucional en que sustenta sus pretensiones no impiden al juez de tutela interpretar sus argumentos de manera razonable y adecuarlos a las instituciones jurídicas pertinentes, para de esa manera garantizar la protección de los derechos constitucionales en juego.”

El fallo considera que el fallo de la Corte Suprema incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución al desconocer que el recurso de casación debía ser analizada con un enfoque de género, en tato no se trataba de un proceso aislado de simulación “sino que estaba dirigido a recuperar bienes que pertenecían a la sociedad conyugal que se encontraba en liquidación a raíz del divorcio y que fueron vendidos por el ex esposo de la demandante, contexto característico de la violencia económica contra la mujer.”

La Corte resolvió dejar sin efectos la resolución que inadmitió el recurso de casación y, en consecuencia, ordenó a la Sala de Casación Civil que emita un nuevo pronunciamiento con el cual admita el recurso de casación interpuesto por la accionante, con fundamento en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de la recurrente.

Vea texto de la sentencia.

 

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