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Vía inidónea.

Devolución del valor de las cuotas a ex socia de CAPEL debe tramitarse mediante el procedimiento establecido en la Ley General de Cooperativas.

Las partes deben tener la posibilidad de exponer sus argumentaciones, controvertir a la contraria y rendir prueba en relación a sus pretensiones.

18 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de protección deducido por una ex socia en contra de la Cooperativa Agrícola y Pisquera Elqui Ltda. (CAPEL).

La actora denunció la vulneración del derecho de propiedad, por la negativa de la recurrida de efectuar la devolución del valor de las cuotas de participación que mantiene en la cooperativa.

Expuso que, atendida su edad y deteriorado estado de salud, presentó su renuncia a la cooperativa y solicitó el reembolso de las cuotas de participación de que es titular y, no obstante que su renuncia fue aceptada, se le indicó que las solicitudes de todos los socios que postularen al fondo del 2% se resolverían una vez que se revisara por el Consejo de Administración el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a ese beneficio.

Agregó que, posteriormente, se emitió un certificado del valor de las acciones, por el cual se informó que la devolución sólo podía efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto, que establece un plazo de 48 meses desde la desvinculación, sin embargo, por la falta de recursos en el Fondo de Devolución de Cuotas de Participación, previsto en su artículo 70, dicho plazo se suspendía de pleno derecho; razón por la que envió una carta a la recurrida sin que fuera respondida.

Por lo anterior, alegó que la recurrida le impuso una normativa que no le resulta aplicable, ya que adquirió el carácter de socia de la cooperativa durante la vigencia de un régimen estatutario diverso, que le habilita para exigir la devolución del valor de las cuotas de participación en el plazo que establece artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, sin sujetarse a ninguna condición, sino que sólo al plazo de 6 meses contados desde la fecha de aceptación de la respectiva renuncia.

La recurrida alegó la extemporaneidad del recurso, ya que se erigió en contra de la aplicación del Estatuto vigente en la cooperativa, el que le fue comunicado por carta en el año 2019.

Seguidamente, sostuvo que la actora no tiene un derecho indubitado a recibir inmediatamente el pago total de la devolución de cuotas de participación, pues la devolución está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, artículo 24 del Reglamento respectivo y artículo 20 de los Estatutos de Capel -normativa aplicable por encontrarse vigente al tiempo de la renuncia-, todos los cuales reiteran la misma regla, a saber, que el ex cooperado tiene derecho a la devolución de cuotas de participación, sujeto a la condición de que se hubieran enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por este concepto, las que se efectúan siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas; lo que en la especie no se ha verificado, por no contar con fondos suficientes para ello.

La Corte de La Serena indicó, en relación a la alegación de extemporaneidad que lo reclamado fue la falta de respuesta a la carta dirigida a la recurrida, de tal manera que no era posible estimar inoportuna su interposición.

En cuanto al fondo, hizo presente que el recurso de protección es un procedimiento excepcional que se aplica sólo cuando existe una amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de un derecho esencial producida por una acción u omisión arbitraria o ilegal de un tercero, sea este público o privado, existiendo una manifestación de dicha actuación que no requiere de un utilizarse el procedimiento ordinario o sumario correspondiente.

Por consiguiente, arguyó que se trata de una sede cautelar de urgencia en la cual no es dable una discusión para la declaración de derechos dubitados, lo que requiere de un proceso de lato conocimiento, circunstancia presente en la especie, pues del tenor de las argumentaciones de los intervinientes se reveló una controversia no solo en relación al estatuto jurídico aplicable a la devolución del valor de las cuotas de participación, sino que también una disputa en cuanto a la suficiencia o no de fondos alegada por la recurrida para cumplir con la devolución solicitada, cuestiones que deben ser conocidas mediante el procedimiento sumario establecido en el artículo 114 de la Ley General de Cooperativas, en que las partes tengan la posibilidad de exponer sus argumentaciones, controvertir a la contraria y rendir prueba en relación a sus pretensiones.

En definitiva, rechazó el recurso de protección deducido contra CAPEL; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°65.840-2021 y Corte de La Serena Rol N°1.853-2020.

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