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Alimentos.

Tribunal Supremo de España resuelve que el alimentario puede oponer la excepción de compensación respecto de pensiones alimenticias atrasadas.

Quien puede renunciar o transmitir las pensiones alimenticias atrasadas, o el derecho a reclamarlas, puede también oponerlas en compensación.

18 de septiembre de 2021

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que reconoció la compensación opuesta por una mujer en contra de su ex cónyuge.

El caso se refiere a una demanda interpuesta por un hombre en contra de su ex cónyuge por medio de la cual solicita el pago de 57.600 euros en concepto de rentas procedentes del arrendamiento de un local comercial de su propiedad. En contra de esta pretensión, la demandada solicitó se desestime la demanda y, en subsidio, se compense la cantidad demandada con las cantidades que el demandante adeuda en concepto de alimentos, las que ascienden a 28.405 euros.

La demanda fue acogida parcialmente, pues se estimó la pretensión subsidiaria de la demandada y se declaró la compensación solicitada. La decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, en contra de cuya sentencia el demandante dedujo un recurso de casación, fundado en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, la que, según arguye, afirma la improcedencia de la compensación de la pensión de alimentos con las deudas entre ex cónyuges.

El fallo recuerda la existencia de dos preceptos fundamentales que permiten dilucidar el alcance de la prohibición referida por el recurrente. Al respecto, señala que el artículo 151 del Código Civil dispone que: «No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos…Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas». Por su parte, el artículo 1200 del Código Civil establece que: «La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario…Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito».

Enseguida, precisa que el sentido legal de la exclusión de la compensación tiene por fin “impedir que el alimentante se niegue a prestarlos mediante el mecanismo de la compensación.” De este modo, considera que “parece razonable que el deudor de alimentos no pueda oponer la compensación de lo que deba en concepto de alimentos con otro crédito que ostente contra el alimentista. Pero también es claro que, frente a la reclamación por el alimentante frente al alimentista de cantidades debidas por este último al primero, el alimentista sí puede negarse a pagar oponiendo la compensación de lo que a su vez le deba el alimentante por alimentos.”

En virtud de lo anterior, concluye que el alimentante no puede oponer la compensación, pero el acreedor de alimentos sí puede compensar las pensiones atrasadas con la deuda que él tenga frente a su deudor, pues “quien puede renunciar o transmitir las pensiones alimenticias atrasadas, o el derecho a reclamarlas, puede también oponerlas en compensación”.

Vea texto de la sentencia.

 

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