Tribunal de Argentina.
Utilización de apellido paterno importa para la adolescente una afectación de su personalidad que configura un justo motivo para su sustitución.
Desde hace años la adolescente se identifica y presenta con su apellido materno.

La actora, actuando en representación de su hija, solicitó el cambio del apellido de ésta última en los términos previstos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial, sustituyendo el apellido compuesto paterno por el apellido compuesto materno.
Expuso que la adolescente no ha residido jamás con su padre, quien no satisface sus necesidades afectivas ni materiales y con quien no mantiene vínculo alguno; razón por la que no se siente identificada con el apellido paterno, por lo que se presenta socialmente con el apellido materno, el que incluso usa en redes sociales.
Agregó que, hace varios años, su hija le viene planteando su deseo y su necesidad -espiritual y mental- de llevar formalmente el apellido materno, por lo que aseveró que existen justos motivos para exigir el cambio de apellido, atento la carga sentimental que le produce diariamente llevar una identificación que no se condice con su historia personal.
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