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Vientre de alquiler.

Tribunal Superior de Madrid concede prestación a un funcionario estatal por concepto de maternidad, en un caso de maternidad subrogada.

Debe primar el interés superior del menor ya que la niña, desde su nacimiento, solo conoce el núcleo familiar que es el formado con su padre biológico, desvinculándose por completo de la mujer que le dio luz, por lo que la manera de proteger esa integración es con el permiso de maternidad.

19 de septiembre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado en contra de la sentencia que reconoció el derecho de un padre a percibir una prestación estatal por maternidad.

El caso se refiere a un funcionario estatal a quien se le había denegado la solicitud para acceder a una prestación por maternidad, toda vez que este aportó como documentación una inscripción de nacimiento en el registro civil de Kiev, donde aparece como el padre biológico de una niña nacida de una madre biológica que renunció a la filiación materna, en un caso de gestación subrogada.

La recurrente solicitó se revocara la decisión por cuanto considera que el contrato por el cual se acuerda la gestación es nulo; que se pretende “hurtar” la condición de madre a la madre biológica y atribuírsela al padre, y que la hija del recurrido se ha “convertido en objeto de comercio”.

El Tribunal Superior de Madrid hizo suyos los argumentos del tribunal a quo, quien estuvo por reconocer los derechos del recurrido en virtud del interés superior de su hija. Por otra parte, el fallo refiere que, más allá de consideración filosóficas o éticas respecto de la «gestación subrogada» o «gestación de sustitución» y su reconocimiento y/o validez jurídica, debe limitar su pronunciamiento respecto de si el recurrido tiene derecho a la prestación de maternidad en tanto que aparece como progenitor registral en el Registro Civil del Consulado de España en Kiev.

En seguida, expresa que conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo de España la nulidad del contrato de gestación por sustitución “no supone que al menor que nace en esas circunstancias se le priven de determinados derechos”, de modo que se debe “distinguir dos planos perfectamente diferenciados, a saber, el atinente al contrato de gestación por sustitución y su nulidad legalmente establecida y la situación de los menores, al que no puede perjudicar la nulidad del contrato.”

Por otra parte, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha considerado que, donde existe una relación de familia con un menor, “el Estado debe actuar con el fin de permitir que este vínculo se desarrolle y otorgar protección jurídica que haga posible la integración del niño en su familia”. Al respecto, precisa que el Estado debe proteger a los niños que, tras nacer por gestación por sustitución, forman un núcleo con los padres comitentes que le prestan atención y cuidados parentales.

A mayor abundamiento, señala que de no otorgarse la protección por maternidad se produciría una discriminación de trato por razón de filiación, lo que contravendría la Constitución, en cuanto esta establece el principio de protección integral de los hijos, iguales ante la ley, con independencia de su filiación. En este sentido puntualiza que “en el supuesto de maternidad por subrogación se producen también las especiales relaciones entre el padre y el hijo, durante el periodo posterior al nacimiento del menor, por lo que han de ser debidamente protegidas, en la misma forma que lo son los supuestos contemplados en el artículo 133 bis de la LGSS la maternidad, adopción y acogimiento.”

Finalmente el tribunal puntualiza que “básicamente se trata de que el niño, niña en este caso, desde su nacimiento solo conoce el núcleo familiar que es el formado con su padre biológico, el hoy apelado, desvinculándose por completo de la mujer que le dio a luz, como es intrínsecamente esencial en la gestación subrogada o de sustitución, por lo que, en definitiva, la manera de proteger esa integración es con el permiso por maternidad concedido por la Sentencia apelada” y concluye que “debe protegerse ese vínculo, siendo un medio idóneo la concesión de la prestación de maternidad. De no otorgarse, se produciría una discriminación por razón de filiación”

Vea texto de la sentencia.

 

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  1. Hola a todos ! Quiero contaros nuestra historia , aunque parece un poco terrible, pero bien que final es feliz . Somos una pareja de España que estamos luchando mucho tiempo con enfermedad mía. Por Cáncer me han quitado el útero. Pero el deseo de querer ser padres no nos dejaba vivir normal. Por recomendaciones hemos dirigido al centro de tratamiento de infertilidad de Feskov, que está en Ucrania . Para poder tener el bebé biológico …tuvimos que empezar el proceso de gestación subrogada . Ahora somos padres felices de nuestro hijo . Sinceramente queremos decir gracias a todos médicos de esa clínica ! Nunca hemos arrepentido de nuestra decisión !