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Corte Suprema.

Isapre y Clínica actuaron con desidia en tramitación interna del pago de cirugía a que se sometió una afiliada y su hija.

Las recurridas demoraron más de un año y medio en la tramitación, iniciándose gestiones de cobranza judicial.

20 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. y Clínica Dávila y Servicios Médicos SPA, por un particular que denunció que su actuar vulneró sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y propiedad.

La actora expuso que su hija sufre una insuficiencia renal crónica terminal grado 5, que derivó en una operación de trasplante, donde ella le donó un riñon a la niña, la que se llevó a cabo en la Clínica Dávila por derivación de la Isapre Nueva Masvida, a la cual se encuentra afiliada y tiene a su hija como carga.

Precisó que la enfermedad de su hija está comprendida dentro de la cobertura GES, encontrándose activada la cobertura adicional por enfermedad catastrófica, y que en la clínica se le informó que, por el convenio con la Isapre, el programa de atención médica se gestionaría internamente, de modo que sólo tendría que hacerse cargo de un copago o deducible; razones por las que su cónyuge firmó los documentos exigidos por la clínica, entre ellos, los destinados a obtener el pago posterior de los servicios médicos y demás prestaciones que se realizaran.

Sin embargo, comenzó a recibir llamados desde la clínica que le solicitaban contactarse con su Isapre para agilizar el pago de la cirugía, cuestión que ejecutó telefónicamente por la pandemia, recibiendo siempre como respuesta de la Isapre que los códigos entregados por la clínica eran erróneos, no pudiendo la Isapre pagar lo adeudado. Por ello, su cónyuge fue notificado judicialmente de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva en causa seguida en un Juzgado Civil de Santiago, apareciendo como demandante la clínica recurrida, teniendo como base un pagaré supuestamente firmado por él al momento de ingreso a la clínica, por el monto total de los gastos del trasplante, sin que nunca hubieren repetido contra la Isapre, que era la principal obligada al pago.

La Isapre recurrida informó que, una vez recibidas las prestaciones de salud por la niña y su madre, recibió los Programas de Atención Médica desde el prestador RED Clínica Dávila, procediendo a devolverlos pues adolecían de errores en su contenido, que debían ser subsanados por esta última, sin que dicha situación debiese haber involucrado a la actora. Sin perjuicio de ello, ingresó dicho programa valorizándolo mediante el plan de salud de la recurrente, más el beneficio GES-CAEC que tiene activado su hija, resultando un copago de $0; información que fue remitida de forma interna a la otra recurrida, cumpliendo con ello cabalmente sus obligaciones contractuales.

A su vez, Clínica Dávila sostuvo que, habiéndose otorgado la prestación médica a la actora y no realizándose la bonificación por la otra recurrida, procedió a encargar la cobranza judicial. Sin embargo, solicitó al equipo suspender dicha actuación y volvió a enviar la cuenta hospitalaria a la Isapre, que finalmente otorgó la cobertura cuestionada, por lo procedió a aclarar el pagaré y detuvo el procedimiento ejecutivo.

De los hechos expuesto, la Corte de Santiago estimó que existía un derecho indubitado preexistente de la actora, que emanó del contrato de prestaciones médica suscritos con Isapre, cuyo pacífico ejercicio se vio perturbado por la controversia suscitada entre las recurridas en cuanto a la interpretación del convenio suscrito entre ambas,  que derivó en que demoró más de 18 meses en emitirse los correspondientes programas médicos y otorgarse la correspondiente cobertura por la Isapre a la prestación médica que se sometió la actora y su hija.

En tal sentido, agregó que los actos ejecutados por las recurridas amenazaron el derecho de propiedad de la recurrente, al negarse, por una parte, la Isapre a emitir la totalidad de los bonos por la atención médica recibida, pese al contrato de salud que las liga, y por la otra, al iniciar el cobro judicial Clínica Dávila del pago de la totalidad de los gastos que generó la atención, actos cuyos efectos no debían ser soportados por la actora, pues tenía su origen en una controversia interna entre las recurridas.

Seguidamente, hizo expresa mención al hecho que la actora tuvo que ocurrir a sede jurisdiccional a fin que se le concediera lo pedido, con el consecuente esfuerzo que ello implica, destacando especialmente la desidia de las recurridas en la tramitación interna del pago de la cirugía, que se extendió por más de un año y medio, y llevó incluso a iniciar cobranza judicial por la supuesta deuda y cuya paralización no se acreditó.

Por lo expuesto, acogió el recurso de protección deducido en contra de las recurridas, ordenándole a Clínica Dávila hacer devolución a la actora de cualquier título de crédito o mandato para suscripción de títulos de crédito, relativa al programa de atención médica que haya suscrito ella y su marido; y abstenerse de exigir, judicial y/o extrajudicialmente, a la recurrente y/o a su cónyuge el pago de cualquier prestación derivada de la atención hospitalaria brindada, así como acreditar el cese del cobro judicial iniciado. A su vez, dispuso a la Isapre Nueva Masvida ajustar sus procedimientos internos de pago de los respectivos programas médicos, a fin de evitar dilaciones como aquellas ocurridas en el caso de marras, y otorgar comprobante a la actora que acredite el pago total del respectivo programa médico.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°66.365-2021 y Corte de Santiago Rol N°943-2021.

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