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Covid-19.

Tribunal Supremo de España avala la exigencia de pasaporte sanitario para acceder a bares y discotecas en Galicia.

El beneficio que proporciona la medida respecto de la reducción de los contagios es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local.

20 de septiembre de 2021

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, a su vez, rechazó la medida solicitada por la Junta de Galicia, mediante la cual se buscaba establecer la obligación ciudadana de exhibir el pase sanitario para acceder a bares y discotecas.

Al respecto, cabe referir que la adopción de medidas sanitarias por parte de las comunidades autónomas requiere, previo a desplegar sus efectos, ratificación judicial.

La denegación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se fundó en el hecho de que la obligación de exhibir el pasaporte sanitario afectaba, a su juicio, los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona.

El fallo efectuó una ponderación de los derechos en juego. En este sentido, comienza por advertir que la medida impugnada puede suponer una limitación al derecho de la igualdad en cuanto la vacunación es voluntaria y, además, por razones médicas puede haber personas que no pueden ser vacunadas; al derecho a la intimidad, en la medida en que la exhibición del pase sanitario importa poner de manifiesto “datos de carácter íntimo, sobre la salud, que se refieren a ese reducto personal y familiar que protege el derecho a la intimidad”; y al derecho a la protección de datos.

En seguida, recuerda que los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados y que, en determinadas ocasiones, las limitaciones resultan necesarias para permitir la coexistencia pacífica con los demás derechos fundamentales y los bienes constitucionalmente protegidos. Al respecto, señala que dichos bienes son, en el caso concreto, la vida, la integridad física, y la defensa y protección de la salud de los ciudadanos.

El Tribunal Supremo considera que la medida impugnada no vulnera el derecho a la igualdad “pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están”, al respecto, puntualiza que “la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección.”

En relación con el derecho a la intimidad, sostiene que este debe ceder frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que “la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por tanto, de la preservación de la vida y la salud de todos.”

Finalmente indica que “el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local.” El fallo concluye que no existe otra medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos que asisten a bares y discotecas.

Vea texto de la sentencia.

 

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