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Imagen: www.amchamchile.cl
Corte Suprema.

Equifax deberá entregar copia del registro actualizado de los datos financieros sin requerir comparecencia personal.

La recurrida no puede obligar a los clientes a incurrir en un pago respecto del registro de sus datos personales.

21 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido en contra Servicios Equifax Chile Ltda. y ordenó entregar la información requerida por el actor.

El fallo del máximo Tribunal refiere que la actora denunció la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y propiedad, por la negativa de la recurrida a entregarle sin costo un registro de sus datos financieros, señalando en su página web que si quiere saber más de su información debe comprar el “Informe Platinum 360º” por un valor de $15.900.

Añade que la Ley N°19.628 dispone que toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transferidos regularmente; reconociendo el dominio del titular sobre su propia información, la fuente de la misma y el derecho a conocer a quiénes han tenido acceso a ésta.

Seguidamente, refiere que la norma le asegura al titular de dichos datos el derecho personalísimo de acceder gratuitamente y cada seis meses a un documento que dé cuenta de la información actualizada registrada a su respecto, derecho que debe ejercerse personalmente constituyendo la regla general, respecto de los documentos que pueden ser objeto de publicación.

Por lo expuesto, colige que el estableció un derecho personalísimo al titular de los datos almacenados para solicitar un registro actualizado de éstos siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior solicitud.

En la especie, hace presente que no se controvirtió por la recurrida que se trataba de la primera solicitud del año realizada por el recurrente, la que ejecutó personalmente, a través del medio disponible en las presentes circunstancias de pandemia, y requiriendo su información personal, ciñéndose entonces a cabalidad con lo prescrito en la norma precedentemente citada.

Por consiguiente, arguye que el actuar de la recurrida transgredió la norma expuesta al desconocerle un derecho inobjetablemente establecido en favor de la actora, vulnerando su derecho de igualdad respecto de otras personas que amparados en dicha disposición sí han obtenido de manera gratuita el registro de sus datos personales,  como asimismo el derecho de propiedad al obligarla a incurrir en un pago respecto del cual se encuentra exenta, circunstancias que conducen indefectiblemente a acoger la cautela impetrada como se dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia.

En definitiva, revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, acoge el recurso de protección y dispone que la recurrida haga entrega sin costo de la copia del registro actualizado de los datos financieros de la recurrente, sin requerir su comparecencia personal.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°66.413-2021 y Corte Santiago Rol N°2347-2021.

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