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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Derecho a la vida.

TEDH condenó a Rusia por violar el derecho a la vida de un ex agente de la KGB que murió por envenenamiento.

Existían sólidos indicios de que, al envenenar a la víctima, los perpetradores actuaron como agentes del Estado ruso.

23 de septiembre de 2021

El caso se refiere al envenenamiento y muerte del marido de la demandante en el Reino Unido, y a las investigaciones sobre su muerte. El hombre había trabajado para los servicios de inteligencia rusos (KGB), antes de desertar y trasladarse al Reino Unido, donde se le concedió asilo. En 2006 fue envenenado por dos hombres rusos con polonio 210 –una sustancia radiactiva– lo que le provocó la muerte.

A raíz de la muerte se llevo a cabo una investigación en el Reino Unido, la que concluyó -más allá de toda duda razonable-, que la víctima había sido envenenado con polonio y que el veneno había sido administrado por el Sr. Lugovoy y el Sr. Kovtun. Asimismo, concluyó que ambos actuaron bajo la dirección del Servicio Federal de Seguridad (FSB).

La demandante alegó la violación de los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del CEDH. Refiere, por una parte, que el asesinato de su marido fue especialmente doloroso por la sustancia que se le administró y, por la otra, que las autoridades rusas no habían llevado a cabo una investigación efectiva del asesinato.

El TEDH considera que existen fuertes indicios de que, prima facie, los dos hombres que cometieron el asesinato actuaron como agentes del Estado ruso. Al respecto, señala que el Gobierno no había aportado ninguna explicación que permitiera, de manera satisfactoria y convincente, refutar los hechos, ni las conclusiones de la investigación en el Reino Unido. En el mismo sentido, puntualiza que el Estado de Rusia no proporcionó los documentos requeridos por el TEDH, ni otorgó justificación alguna para esta omisión.

Por otra parte, el fallo refiere que las autoridades rusas no habían llevado a cabo una investigación interna eficaz que permitiera esclarecer los hechos y, en su caso, identificar y castigar a los responsables del asesinato. Por lo anterior, consideró que se había producido una violación de la parte procesal del artículo 2 del CEDH, debido a que las autoridades rusas no llevaron a cabo una investigación efectiva sobre la muerte de la víctima.

El fallo concluye que los indicios referidos, en conjunción con las conclusiones aportadas por el Reino Unido, así como la negativa del gobierno ruso a facilitar los documentos del expediente de investigación nacional y su incapacidad para refutar los indicios de la implicación del Estado, permiten concluir que el asesinato de la víctima debe imputarse al Estado de Rusia.

El fallo condenó a Rusia al pago de 100.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 22.500 en concepto de costas y gastos.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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