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Corte Constitucional de Ecuador
Detención ilegal.

Corte Constitucional de Ecuador resuelve que la denegación de un hábeas corpus presentado por una persona en situación de movilidad humana vulneró el debido proceso.

El incumplimiento de normas migratorias no constituye un delito, por lo que ninguna persona puede ser sometida a sanciones penales por su condición de movilidad humana.

24 de septiembre de 2021

El caso se refiere a un militar en retiro de Azerbaiyán, que en el año 2015 ingresó a Ecuador con visa de turista, la que permitía su estancia por 90 días. Posteriormente, fue procesado por el delito de tenencia de estupefacientes y condenado a una pena privada de la libertad de diez meses. A raíz de lo anterior, y, luego del cumplimiento de la pena, se inició un proceso de deportación a su país de origen. Asimismo, se dispuso que, mientras se realizaban los trámites administrativos, el imputado debía permanecer en el albergue “Hotel Carrión” bajo la responsabilidad de la Policía de Migración.

En contra de la resolución que dispuso la medida referida, la defensa del imputado presentó un recurso de apelación, el que fue desestimado por el tribunal de alzada. En 2016, el actor presentó una solicitud de asilo, argumentando que desde el año 1992 existe un conflicto armado entre Azerbaiyán y Armenia y, que, por su calidad de oficial en retiro debió participar en la guerra al ser convocado por el Ejercito. También refiere que se ofrece una recompensa por asesinarlo. Finalmente, agrega que teme ser sometido a torturas, a perder la libertad y su vida.

La solicitud de asilo fue rechazada, así como también todos los recursos que se interpusieron en contra de la resolución que resolvió denegar la solicitud. Posteriormente, los defensores públicos presentaron un habeas corpus en favor del imputado, puesto que, estimaron, este fue privado arbitrariamente de su libertad al ser detenido de forma indefinida en un albergue temporal mientras se resolvía el proceso de deportación. El recurso fue rechazado por el Tribunal de Garantías y la decisión fue confirmada por el tribunal a quo. Frente a lo anterior, la Defensoría del Pueblo presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, por medio de la cual alegan la vulneración de el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

El fallo examinó la siguiente cuestión jurídica: ¿La detención del accionante en el albergue “Hotel Carrión” puede considerarse una forma de detención? Y de ser el caso ¿esta fue ilegal, arbitraria o ilegítima?

El fallo recuerda que la Constitución establece el derecho de las personas a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. En el mismo sentido, señala que la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores y de sus familiares consagra el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a no ser sometidos ni individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitraria.

Por otra parte, precisa que “indistintamente de la denominación que se otorgue a la detención migratoria y del tipo de instalación física en la que se encuentre retenida la persona en situación de movilidad humana, toda medida que limite su libertad ambulatoria constituye una detención y, como tal, exige el cumplimiento y respeto de las garantías mínimas”. En este sentido, advierte que la detención puede darse en cualquier lugar, y solo precisa que una persona, contra su voluntad, no pueda ejercer su libertad de movimiento. Así, la Corte considera que, a pesar del nombre de “hotel”, el lugar referido es, en realidad, un centro de privación de libertad.

Enseguida, el fallo expresa que las personas en movilidad humana no pueden ser identificadas como “ilegales” por su condición migratoria, y agrega que “el incumplimiento de normas migratorias, que acarreen incluso la deportación de una persona, no constituyen un delito y por tanto ninguna persona puede ser sometida a sanciones penales por su condición de movilidad humana”.

En el caso concreto, la Corte concluye que la detención fue ilegal y se presentó como una forma de criminalizar la migración, puesto que la privación de libertad como medida cautelar, asevera, solo procede en procesos penales y bajo el estricto cumplimiento de las normas constitucionales y legales. Concluye que “lo que procedía era la imposición de una medida no privativa de libertad que asegure la ejecución de la orden de deportación sin afectar los derechos constitucionales del accionante y que el procedimiento se ejecute de modo eficiente y dentro de un tiempo prudencial para garantizar su efectividad”.

La Corte adoptó, como medida de satisfacción, dejar sin efecto la sentencia y como medida de no repetición, ordena incluir el contenido de la sentencia en los programas de capacitación de las y los jueces que conocen garantías jurisdiccionales a cargo de la Escuela de la Función Judicial.

Vea texto de la sentencia.

 

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