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Con votos en contra.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega apelación de ciertas resoluciones que se dicten en juicio de cobranza laboral.

Contraviene el debido proceso, al negar el derecho al recurso.

24 de septiembre de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por recurso de hecho, donde la requirente, una empresa constructora impugnó por esa vía la resolución que le negó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que determinó que se cumplían los requisitos para aplicar el recargo del artículo 169 del Código del Trabajo e hizo lugar a la solicitud de incremento, con costas, el que fijó en un 50%.

La requirente estima que el precepto legal impugnado contraviene el debido proceso, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone el artículo 472 del Código del Trabajo a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para la revisión de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo que es capaz de superar el duplo de la demanda ejecutiva, lo que es una evidente vulneración del derecho a defensa.

Si bien es cierto que la normativa laboral da ciertas ventajas procesales al demandante en los procedimientos ejecutivos, lo que en principio parece justificado, en este caso el legislador ha excedido sus facultades en torno a este procedimiento, por cuanto impide da manera absoluta la posibilidad de recurrir ante un Tribunal superior para que revise la aplicación de una norma absolutamente discrecional como es la facultad de aplicar un recargo del 150%, que provoca un evidente agravio y perjuicio, al ser conocido en una única instancia, sin posibilidad de que esta decisión sea revisada por un Tribunal superior.

Luego de que la Segunda Sala declarara admisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a las partes de la gestión pendiente, para que en el plazo de veinte días formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

La resolución fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por estimar que concurre la causal de falta de fundamento plausible del artículo 84 N°6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, toda vez que el requerimiento no cumple con explicar fundadamente cómo se produciría en la especie una infracción constitucional por la aplicación del precepto legal impugnado al caso concreto, al igual como acontece, entre otras, en la inadmisibilidad decretada en el Rol N°9970-20.

Además, votó en contra la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento deducido, por cuanto concurre la causal del artículo 84 N°5 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esto es, que el precepto legal impugnado no es decisivo para la resolución del asunto, ya que al igual que el cuestionado artículo 472 del Código del Trabajo, el artículo 476 del Código limita también la procedencia del recurso de apelación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.554-21.

 


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