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Políticas crediticias.

Recurso de protección deducido contra Coopeuch por negar solicitud de crédito hipotecario debido a la situación financiera de la actora, es rechazado.

El actuar de la recurrida no puede ser calificado de ilegal ni arbitrario, toda vez que ha fundado suficientemente su decisión.

25 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y rechazó el recurso de protección deducido en contra de Coopeuch por negar la solicitud de crédito hipotecario de la actora debido a su situación financiera.

En su libelo, la recurrente expuso que producto de sus dificultades económicas, se sometió a un procedimiento de liquidación concursal, el cual finalizó en el mes de febrero del año 2018. Indica que superado el referido estado de insolvencia, ella y su cónyuge se interesaron en el ofrecimiento realizado por Coopeuch en términos de postular a un crédito hipotecario para adquirir una vivienda.

Sin embargo, señaló que la entidad financiera no continuó con la tramitación de su solicitud, sin darle una mayor explicación. Por estos hechos, interpuso un reclamo en su contra ante la Comisión para el Mercado Financiero, razón por la que se le pidió un informe, en el cual explicó que su rechazo se debió a que ella no cumplía con los requerimientos de su política de riesgo.

Aduce que la negativa de Coopeuch se debió al procedimiento de insolvencia referido, en circunstancias en que ella ya se encuentra rehabilitada, por lo que su actuar vulnera la garantía asegurada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución.

En su informe, la entidad financiera sostuvo que su decisión se fundo única y exclusivamente en la situación financiera de la recurrente, ya que ésta no acreditó un buen comportamiento de pago; no cumplió con la política de crédito vigente; no acreditó ingresos de rentas suficientes y continuos para asumir el endeudamiento; y tampoco logró acreditar fehacientemente la obtención del pie correspondiente al 20% del crédito solicitado.

La Corte de Concepción acogió el recurso, en vista que la recurrida se negó a indicar “cuáles eran los requisitos que la recurrente no cumple”, afirmando que sus políticas crediticias era información reservada. Además, tuvo presente que ésta reconoció que “nunca hubo una respuesta formal frente a la solicitud de crédito hipotecario porque la comunicación se hizo vía whatsApp”.

Así las cosas, estimó que “se encuentra amenazada la garantía constitucional que se invoca –igualdad ante la ley- ya que la ausencia de respuestas claras y precisas por parte de Coopeuch y el deliberado y persistente ocultamiento de las razones que motivan el mencionado rechazo, pueden ocultar tratos desiguales y discriminatorios, lo que alcanza para tener por acreditada a lo menos la amenaza a la citada garantía constitucional”.

En definitiva, acogió el recurso y ordenó a la entidad financiera proporcionar a la actora una respuesta formal a su solicitud de crédito hipotecario.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, al advertir que “si bien la respuesta otorgada por la recurrida resultaba insuficiente, puesto que no entregaba argumentos para su determinación, dicha deficiencia se encuentra subsanada desde que la citada institución financiera, en el informe evacuado en el presente proceso, ha expresado las razones por las que decidió rechazar el crédito hipotecario solicitado por la actora”.

De esta manera, concluye que “asistiéndole a la entidad financiera la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y/o la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos, y habiendo, en definitiva, explicitado las razones que sustentan su determinación, su actuar no puede ser calificado de ilegal ni arbitrario toda vez que ha fundado suficientemente su decisión”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº66.168-2021 y Corte de Concepción Rol Nº6.107-2021.

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