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La libertad de trabajo.

Recurso de protección deducido contra Reglamento sobre vacunación de trabajadores recolectores de basura, se declara inadmisible.

El plazo entre la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto impugnado y la fecha de interposición del recurso, excede al establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.

25 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Asociación Gremial de Empresa de Servicios Medioambientales en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por establecer el “Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras Recolectores de Residuos Sólidos Domiciliarios”.

En su libelo, la Asociación explica que el acto impugnado establece la obligación legal de administrar a estos trabajadores un plan de vacunación para la Hepatitis, el Tétanos y la Rabia, lo cual incluye el deber de proporcionar las vacunas e informar los riesgos de este procedimiento, mediante la contratación de especialistas en convenio con la SEREMI de Salud.

Aduce que los recurridos han amenazado y perturbado “la libertad de trabajo y su protección” comprendida en el artículo 19 Nº16 de la Constitución, al establecer una discriminación no basada en la capacidad o idoneidad personal, toda vez que en la práctica se está exigiendo a todos los recolectores de basura, que accedan al referido plan de vacunación, salvo decisión médica en contrario, so pena de sancionar a los empleadores de acuerdo a lo previsto en el Código Sanitario.

Además, sostiene que el Reglamento recurrido impone una enorme carga pública en contra de estos empleadores, en circunstancias que son las municipalidades las encargadas de prestar el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, obligación legal por la cual incluso tienen el derecho a cobrar a los usuarios de su comuna. De tal modo, estima que el acto afecta la garantía de “la igual repartición de las demás cargas públicas” contenida en el artículo 19 Nº20 de la Constitución.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al advertir que el Decreto impugnado fue publicado en el Diario Oficial el día 29 de abril del año 2021, y “habiéndose deducido el presente recurso el 27 de agosto de 2021, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo”.

La Corte Suprema confirmó la resolución apelada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº69.679-2021 y Corte de Santiago Rol Nº37.785-2021 y del recurso.

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