Noticias

imagen: Eldefinido.cl
Tras informe de Comisión Mixta.

Proyecto de ley que persigue implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país queda en condiciones de ser promulgado.

La iniciativa perfecciona la legislación vigente con el fin de adecuar las normas que regulan el proceso de descentralización al nuevo diseño institucional.

26 de septiembre de 2021

El proyecto, iniciado por mensaje, que modifica la Ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, y la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para optimizar el fortalecimiento de la regionalización dispuesto a través de las leyes N° 21.073 y 21.074, fue aprobado en tercer trámite constitucional, por lo que se despachó a ley.

La iniciativa persigue ejecutar el traspaso de competencias desde el Presidente de la República, a través de sus respectivos ministerios y servicios públicos, hacia los Gobiernos Regionales, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, al tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Constitución.

En ese sentido, se implementó una nueva institucionalidad para cumplir con ello, estableciendo un procedimiento gradual para transferir competencias desde la administración central hacia los Gobernadores Regionales, para individualizar las competencias de determinados Ministerios y Servicio que serán transferidas, tanto de manera transitoria como definitiva.

Además, se incorporaron nuevas competencias al Gobierno Regional posibilitando la creación de áreas metropolitanas, fortaleciendo su rol planificador y efectuando adecuaciones a su estructura administrativa.

El Ejecutivo justificó el proyecto, señalando que si bien el proceso que se inició para descentralizar el país fue valorado de forma transversal, se detectaron una serie de elementos que no quedaron lo suficientemente claros, por lo que debían realizarse perfeccionamientos para que las disposiciones se apliquen de manera verdaderamente efectiva.

Con ese objetivo, se constituyó la Mesa Técnica de Descentralización, la que sugirió modificar aspectos relativos a la definición, evaluación y revocación de competencias y el silencio administrativo, las comisiones de servicio, la resolución de controversias, la relación entre los gobiernos regionales con los otros órganos de la Administración del Estado y la unidad de control.

Así, la ley resuelve los nudos críticos para la adecuada implementación del procedimiento de transferencia de competencias, optimizando la normativa, clarificando sus aspectos y llenando sus vacíos y lagunas para permitir la adecuada implementación de las respectivas políticas públicas.

En líneas generales, el proyecto aprobado que modifica la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración y la Ley sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría, establece una mayor coordinación entre el Gobierno Central y el Gobierno Regional, debiendo el Delegado Presidencial Regional desempeñar su función e informar sobre las necesidades de la región al Ejecutivo dialogando y coordinándose con el Gobernador respectivo, y respetando de manera irrestricta los planes de desarrollo comunal y regional.

Agrega dentro de las competencias del Gobierno Regional la capacidad de convocar a los Directores Regionales de los Servicios Públicos que dependan del Presidente de la República y a los Secretarios Regionales Ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región.

Define como competencia toda facultad, función o atribución que posean los Ministerios o Servicios Públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.

Clarifica la forma de transferir competencias de manera temporal y definitiva desde los jefes superiores de los Ministerios o Servicios, pudiendo designar funcionarios públicos a solicitud del Gobierno Regional para ejecutar la competencia respectiva y prohibiendo la contratación de empleos para desempeñar labores similares a las transferidas.

Establece un procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas, a través de un Consejo de evaluación de competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, el cual efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del Ministerio respectivo, con el fin de mejorar el ejercicio de los Gobiernos Regionales.

Le otorga la atribución al Gobernador Regional de nombrar a los Directores Regionales de los Servicios Públicos respectivos, quienes actuarán como superior jerárquico.

Otorga la facultad al Contralor General para resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina.

El proyecto fue despachado a Ley.

 

Vea texto texto aprobado, análisis y discusión del proyecto Boletín N°13823-06.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *