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Vía inidónea.

Recurso de protección deducido contra la Dirección del Trabajo por demora en evacuar un oficio, fue declarado inadmisible.

Ha transcurrido más de un año sin que la recurrida entregue la información solicitada por un Juzgado del Trabajo.

26 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Dirección del Trabajo por la demora en evacuar un oficio.

Expuso que presentó demanda de despido indirecto, cobro de indemnizaciones y declaración de empleador único en contra de cuatro empresas, razón por la que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al fijar fecha de audiencia preparatoria, en   cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, ordenó solicitar informe a la Dirección del Trabajo para los fines pertinentes, otorgándole un plazo de 45 días hábiles contados desde la notificación de la resolución.

Agregó que, en enero de 2021, en atención a la fecha de la audiencia de juicio y a que la recurrida no había contestado el oficio, solicitó que se le requiriera para que lo remitiera dentro del plazo dado, lo que no ocurrió. Por ello, presentó un segundo escrito reiterando la orden judicial, pero el tribunal, Advirtiendo que no llegaría nuevamente el informe, reprogramó de oficio la audiencia de juicio para octubre del año en curso, sin que a la fecha de la interposición del recurso se haya cumplido con el mandato judicial.

En tal sentido, expuso que, luego de más de un año desde que la recurrida fuera requerida, no lo ha hecho, siendo su actuar abiertamente negligente y perjudicial, puesto que dicha inactividad afecta un proceso laboral iniciado por una ex trabajadora, que ha ejercido las acciones que la ley le confiere para activar la jurisdicción, sin que su caso pueda avanzar dentro de un plazo razonable, a pesar que otras causa tramitadas bajo el mismo procedimiento (aplicación general) si han proseguido su tramitación.

Añadió que la inacción de la recurrida configura un caso de falta de servicio y es compatible con un recurso de protección desde el momento que la negligencia no tiene justificación, máxime si se considera que por ley es el único órgano facultado para cumplir con lo que ha ordenado el juez del grado y que le permitirá acceder al pago de prestaciones que legalmente corresponden.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional, argumentando que, de los hechos expuestos en el arbitrio, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se advertía que no reunía los requisitos que permitían declarar su admisibilidad, toda vez que no resultaba ser la vía idónea al efecto; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°69.674-2021 y Corte de Santiago Rol N°37.958-2021.

 

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