Dictamen.
SUSESO emite pronunciamiento sobre la atención médica de las secuelas de un accidente escolar.
La evaluación de incapacidad permanente debe efectuarse al veriicarse las condiciones que indica, independiente del tiempo transcurrido desde el accidente.

La Subcomisión de una COMPIN solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social, un pronunciamiento respecto de la situación de un interesado, quien recientemente solicitó la evaluación de las secuelas que le provocó el accidente escolar sufrido en 1991, ya que si bien le compete evaluar la incapacidad permanente que eventualmente presenta el interesado, le asisten dudas sobre el proceso operativo y entidades públicas que debiesen participar en dicha evaluación.
En cuanto a cómo acreditar y/o comprobar que ejecutó el tratamiento indicado en ese entonces y/o es producto de secuela de dicho accidente escolar, cuando han transcurrido más de 29 años desde declarado el accidente escolar, la autoridad expone que las prestaciones médicas del Seguro Escolar, deben ser otorgadas por el Servicio de Salud en cuya jurisdicción ocurrió el accidente o donde se encuentra ubicado el establecimiento educacional del estudiante.
Por lo tanto, para evaluar la adhesión al tratamiento y la relación de su incapacidad con las secuelas del accidente en cuestión, se debe estar a lo consignado en la ficha médica del establecimiento de salud que otorgó las prestaciones médicas del Seguro Escolar, sea éste un establecimiento dependiente o un prestador en convenio del Servicio de Salud competente. Sin perjuicio de lo anterior, se podría requerir, para un mejor análisis, la opinión de un médico especialista.
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