Lex artis.
Demanda de indemnización de perjuicios contra Servicio de Salud de Coquimbo, es acogida. La mala praxis del profesional para atender el parto derivó en la discapacidad física del recién nacido.
Atendida la condición médica de la madre y la retención de hombros del recién nacido, correspondía haber realizado una cesárea, y no un parto natural, lo que habría evitado los daños provocados al menor.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por los padres, en representación de su hijo, en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, por cuanto la mala praxis del profesional para atender el parto derivó en la discapacidad física del actor.
El Tribunal de Primera Instancia acogió la demanda, para lo cual tuvo presente que “son hechos pacíficos de la causa y establecidos en autos, que la madre, primigesta, con factor de obesidad, fue hospitalizada para conducir el trabajo de parto en el Hospital de La Serena con fecha 23 de junio de 2012; que en dicho establecimiento dio a luz por vía vaginal un varón con un peso mayor al estimado; que durante la expulsión hubo retención de hombros del recién nacido; y que el parto fue dirigido por un especialista ginecólogo”.
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