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Disparidad de criterios judiciales.

TEDH condena a España por violar el derecho de una empresa a un proceso equitativo.

El fallo expresa que el Tribunal Supremo ha empleado criterios jurídicos dispares ante caso idénticos, sin motivo que justifique las distintas conclusiones a las que ha arribado.

27 de septiembre de 2021

El caso se refiere a los criterios que ha empleado el Tribunal Supremo de España en el examen de la admisibilidad de dos recursos de casación que fueron declarados admisibles, y de otros tres que fueron declarados inadmisibles, a pesar de que los casos eran idénticos, implicaban a las mismas partes y versaban sobre la misma cuestión jurídica. Los recursos fueron interpuestos por la empresa Inmovilizados y Gestiones SL, propietaria de un inmueble que fue expropiado parcialmente por el Concejo Municipal. A raíz de lo anterior, se incoaron cinco procesos judiciales, uno por cada una de las cinco subdivisiones del inmueble expropiado.

La demandante expresa que se vulneró su derecho consagrado en el artículo 6 (derecho a un proceso equitativo), toda vez que considera que la inadmisibilidad de tres de los cinco recursos de casación interpuestos resulta arbitraria.

El fallo recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, el «excesivo formalismo» puede ir en contra de la exigencia de garantizar un derecho práctico y efectivo de acceso a un tribunal en virtud del artículo 6 Nº1 del CEDH. Ello ocurre –explica el Tribunal– en los casos en que se efectúa interpretación particularmente estricta de una norma procesal, lo que impide que la acción de un recurrente sea examinada en cuanto al fondo, con el consiguiente riesgo de que se infrinja su derecho a la tutela judicial efectiva.

Enseguida, expresa que la adopción de decisiones contradictorias en casos similares pronunciadas por el mismo tribunal, puede vulnerar el principio de seguridad jurídica. Ello, señala la Corte, puede socavar la confianza de los ciudadanos en el poder judicial, “siendo dicha confianza uno de los componentes esenciales de un Estado de Derecho.”

En relación con el caso concreto, el Tribunal advierte que, efectivamente, los cinco recursos de casación interpuestos por la demandante afectaban a las mismas partes procesales y se basaban en los mismos fundamentos jurídicos. El TEDH expresa, además, que los cinco recursos eran sustancialmente iguales en cuanto a la motivación y fundamento.

El fallo constata una violación del artículo 6 Nº1 del Convenio, en tanto considera que la disparidad en la apreciación de situaciones idénticas por parte del Tribunal de Apelación tuvo como efecto privar al demandante de la posibilidad de que su pretensiones fueran examinadas por el Tribunal Supremo en tres de los cinco casos.

Si bien el fallo refiere que no es competencia del Tribunal comparar las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales nacionales, expresa que

no encuentra ninguna razón que justifique las diferentes conclusiones sobre la admisibilidad, relacionadas con las formalidades de los escritos de recurso, que impidieron a la empresa demandante obtener una decisión del Tribunal Supremo sobre el fondo de sus pretensiones.

Concluye que “las resoluciones de inadmisión de los tres recursos de casación no sólo impidieron que la empresa demandante pudiera alegar ante el Tribunal Supremo, sino que no contribuyen a crear seguridad jurídica en cuanto a los requisitos para acceder al recurso de casación.”

 

El TEDH condenó al Estado de España a pagar a la demandante 16.600 euros.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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