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Imagen: www.guiachileenergia.cl
Corte Suprema confirmó decisión.

Dueña de predio debe permitir acceso del personal de Transelec S.A. para la inspección y mantención de las líneas de transmisión de electricidad.

Se acreditó que en el predio se constituyó una servidumbre en favor de la recurrente.

28 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió recurso de protección deducido por Transelec S. A. en contra de la dueña de un predio, que niega el acceso a su personal para realizar obras de mantención de la línea de transmisión eléctrica.

La recurrente expuso que es concesionaria del servicio público de transmisión o transporte de energía eléctrica a lo largo del país, razón por la que es propietaria, entre otras, de la línea de transmisión denominada “Línea 66 kV Línea Chacahuín-Ancoa”, que cruza por el predio de la recurrida.

Añade que la Ley General de Servicios Eléctricos pone a su cargo las labores de inspección, mantención y reparación de las instalaciones eléctricas; asimismo, impone ciertas prohibiciones al propietario del predio sirviente, las cuales apuntan a que el ejercicio de los derechos por parte del concesionario del servicio público de transmisión no se vea entorpecido.

No obstante, indicó que la recurrida ha impedido el ingreso de personal especializado al predio sirviente para efectos de realizar, con carácter de urgente, labores de tipo preventivas y que corresponden a una inspección visual pedestre y a la realización de una termografía a uniones y puentes de la línea.

La recurrida informó que vive junto a su familia y que, durante mucho tiempo y sin que ello implique el reconocimiento de servidumbre alguna, permitió el paso del personal de la recurrente para que realizarán las mantenciones correspondientes a los postes de electricidad.  Sin embargo, en el año 2018, transgrediendo toda norma de orden público, derribó árboles que se encontraban a más de 15 metros del tendido eléctrico, transitaron por medio del jardín de la casa, por los terrenos donde pastan los animales, derribando y destruyendo todo a su paso.

Sostuvo que no actuar no puede considerarse arbitrario, pues los hechos descritos originaron una denuncia criminal deducida por CONAF por eventuales delitos cometidos con infracción a la Ley de Bosques. Asimismo, refirió la existencia de informes de dicha institución, una perito ecóloga y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que dan cuenta de la destrucción del ecosistema protegido del humedal que se encuentra en el predio por parte de personal de recurrente, la omisión de un plan de mantenimiento y técnicas adecuadas y la inexistencia de servidumbre.

Al respecto, la Corte de Talca señaló que la Ley General de Servicios Eléctricos, establece la obligación del dueño del predio sirviente a permitir la entrada de inspectores y trabajadores debidamente identificados para ejecutar trabajos de reparación, bajo la responsabilidad del concesionario a quien pertenezcan las líneas; como asimismo, permitir la entrada de los materiales necesarios para los trabajos; prohibiendo plantaciones riesgosas a la línea.

En seguida, precisó que el artículo 829 del Código Civil otorga al titular de una servidumbre, la facultad de hacer las obras necesarias para ejercerla; y que, en la especie, existe una servidumbre en favor de la recurrente, ya que aunque tal circunstancia fue negada por la propietaria del predio, se contradijo cuando manifestó que la suma que se pagó por tal servidumbre es ínfima, advirtiéndose que el problema radica en una disconformidad en cuanto al monto de la indemnización, cuestión que no procede analizar en sede cautelar.

Por consiguiente, concluyó que la negativa de la recurrida constituyó un acto arbitrario que conculca el derecho de la actora a ejercer una actividad económica y su derecho de propiedad, sobre la concesión eléctrica y la servidumbre de que se trata, ambos amparados en el artículo 19 N°21 y N°24 de la Constitución.

En definitiva, acogió el recurso de protección y le ordenó a la recurrida permitir el acceso a su predio del personal de Transelec S.A. y que se ejecuten los trabajos de inspección y mantención de las líneas de transmisión de electricidad; dentro de los límites de la franja de servidumbre, bajo apercibimiento de proceder con el auxilio de la Fuerza Pública. Sin perjuicio de lo anterior, dispuso que la recurrente deberá coordinar los trabajos a realizar, con las entidades que corresponda y dando cumplimiento estricto a las normas legales que rigen la materia.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°69.640-2021 y Corte de Talca Rol N°267-2021.

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