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Función de supervigilancia.

CGR dictamina que Subsecretaría del Medioambiente está habilitada para precisar el rol de supervigilancia que le corresponde sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.

Al Ministerio del Medio Ambiente le compete el ejercicio de esta función, por ende, resulta jurídicamente procedente que su Subsecretaría fije los lineamientos para el ejercicio de esa prerrogativa pública.

29 de septiembre de 2021

El Sindicato de Trabajadores de la Corporación Nacional Forestal solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N°1.291, de 2019, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, por la cual se aprueban lineamientos para el ejercicio del rol de supervigilancia que el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) tiene sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNAPE).

Sostiene que ese ministerio se ha atribuido funciones que no le ha asignado la ley, toda vez que son propias del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), que en la actualidad desempeña la CONAF. De tal manera que su actuar contraviene el principio de legalidad.

En su dictamen, el ente contralor tiene presente el artículo 70, letras b) y c), de la Ley 19.300, el cual entrega al Ministerio del Medioambiente “la facultad de proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el SNAPE, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada, como asimismo respecto de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos”.

Además, indica que “según el artículo 34 del texto legal en comento, el Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASP), que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental, y cuya administración y supervisión corresponderá al aludido SBAP”.

Precisa que “en consideración a que dicho servicio aún no ha sido creado, debe entenderse, de acuerdo al principio de continuidad de la función pública (…), que hasta la creación del mismo las mencionadas prerrogativas se mantienen radicadas en los organismos que actualmente tienen la administración de las diversas categorías comprendidas en el aludido SNASP, por ejemplo, en el caso de los parques nacionales, en la CONAF, y respecto de los parques y reservas marinas, en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”.

En virtud de lo expuesto, afirma que “al MMA le compete, entre otras funciones, la supervigilancia del SNAPE debiendo desarrollar sus funciones con apego a los principios de juridicidad y de coordinación con los órganos encargados de la administración directa de las diversas categorías de áreas protegidas”. De tal forma, entiende que “resulta jurídicamente procedente que la Subsecretaría del Medio Ambiente fije los lineamientos para el ejercicio de esa prerrogativa pública, a través de la dictación de una resolución exenta”.

En efecto, prosigue el dictamen, “la función de supervigilancia que le corresponde ejercer al MMA en virtud del anotado artículo 70, letra b), de la ley N°19.300, debe entenderse referida no a una tutela sobre otro organismo de la Administración del Estado, sino a la obligación de velar, desde un plano superior, para que se observen las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre una determinada materia (…). En la especie, se trata de una supervigilancia sobre el SNAPE, constituyendo los aludidos lineamientos pautas para que el propio MMA pueda cumplir con su deber de garantizar la tutela de las áreas protegidas y la preservación de la biodiversidad de forma más eficiente y eficaz”.

Puntualiza que “de la descripción del rol de supervigilancia que se contiene en la mencionada resolución exenta N°1.291, se advierte que este se encuentra referido en general a las áreas que conforman el SNAPE, sin que se incluyan funciones propias de administración y gestión directa que la CONAF tiene respecto de determinadas áreas silvestres protegidas. Del mismo modo, tampoco se observa que mediante la cuestionada resolución exenta se afecte la fuente laboral de los trabajadores de esa corporación”.

Concluye que “la Subsecretaría del Medio Ambiente se encuentra habilitada para definir y precisar el rol de supervigilancia que le corresponde sobre el SNAPE, a través de una resolución como la de la especie, sin perjuicio de las precisiones antes indicadas”.

 

Vea texto del dictamen.

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