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Corte Suprema.

Recurso de protección deducido por el presidente del sindicato de SUBUS por no adoptarse medidas contra el Covid-19, fue rechazado.

El actor recurrió en favor de los choferes y usuarios del sistema público de transporte.

29 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el presidente del sindicato de la empresa SUBUS en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fundado en la vulneración de los derechos a la vida y a la integridad física de las personas en favor de las que recurrió.

El fallo del máximo Tribunal indica que el actor dedujo recurso de protección, calificando como ilegal y arbitraria la omisión de adopción de las medidas de protección necesarias para prevenir el contagio de COVID-19 entre los protegidos, en el contexto de la operación de los buses explotados por la empresa SUBUS; lo que quedó en evidencia en un reportaje emitido en el noticiero central de Canal 13, titulado “La amenaza del virus en el transporte público”, en que se denunció la falta de desinfección, limpieza y sanitización en los buses y terminales de ella.

Consecuencia de ello, alegó que la autoridad recurrida incumplió lo dispuesto en los artículos 2, 88, 89, 118, y 199, numerales 10 y 19 de la ley Nº 18.290, y en los artículos 1, 20, 25, 29 bis, 39, 45, 45 bis, letra a), y 87 del Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, enfatizando que es su deber otorgar la debida seguridad a los choferes y pasajeros del sistema.

Añade que la Corte de Santiago rechazó la acción constitucional respecto de todas las personas distintas al recurrente, por carecer de legitimación activa y no ser el recurso de protección una acción popular. En cuanto a aquel, desechó el libelo al concluir que era la autoridad administrativa la encargada de adoptar las políticas públicas de prevención que sean pertinentes, resaltando que la gestión de la emergencia es dinámica, calificando como un hecho público y notorio la implementación de medidas conducentes al fin que se persigue cautelar, con apoyo de grupos de especialistas en la materia.

Disintiendo del parecer de los jueces de primer grado, expone que dentro del ámbito de las atribuciones de los sindicatos está el representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales y colectivos de trabajo. Entonces, siendo el derecho a la vida y a la integridad física el principal atributo que debe ser objeto de cautela por parte del empleador respecto de sus trabajadores, es incorrecto sostener que el actor, en su calidad de presidente del sindicato, careciera de legitimación activa para haber incoado la acción constitucional en favor de los conductores afiliados a aquella organización, o que al haberlo hecho haya deducido una acción popular.

En cuanto al fondo, refiere que, en la actualidad, la autoridad administrativa ha adoptado medidas concretas para resguardar la salud de los trabajadores y usuarios del sistema terrestre de transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana, tales como la implementación de separadores de cabina en los buses; impedir que los pasajeros suban por la puerta delantera en todos los buses que no cuenten con la medida anterior; la apertura de todas las puertas en cada parada para permitir una adecuada ventilación de los vehículos; la vacunación contra la influenza y COVID-19 para todos los trabajadores que voluntariamente lo requieran, incluyéndolos en los grupos prioritarios; la sanitización periódica de los buses, registrando SUBUS un cumplimiento de un 96%, el más alto del sistema; entre otras.

Concluye el máximo Tribunal que no es posible reprochar al Ministerio recurrido la inactividad denunciada, sin perjuicio de la revisión que constantemente pueda hacerse de tales políticas públicas para velar por su eficacia y suficiencia en un contexto sanitario incierto y cambiante.

En definitiva, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°22.446-2021 y Corte de Santiago Rol N°50.739-2020.

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