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Control de identidad.

El traspaso de un objeto no es indicio de la comisión de un delito, ni habilita el actuar autónomo de la policía.

Los funcionarios policiales actuaron fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho de la acusada a un procedimiento justo y racional.

30 de septiembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó a la imputada como autora del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

La Defensa fundó el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, y denunció como vulneradas la garantía del debido proceso, la libertad individual y la inviolabilidad del hogar.

En su presentación, expuso que la sentencia condenatoria basa sus conclusiones en la prueba testimonial, estableciéndose que el procedimiento tuvo su origen en una fuente de información imprecisa, y que hasta el momento del control de identidad, los funcionarios policiales no tenían ninguna certeza que la acusada transportase algún tipo de droga. Sin embargo, realizaron la referida diligencia motivada en el traspaso de objetos en la vía pública entre la investigada y un sujeto desconocido, lo cual que fue catalogado como una “situación de flagrancia”.

Alega que el traspaso de un objeto no puede constituirse en un antecedente que haga presumir fundadamente que existe una actividad delictiva, ya que, como los mismos funcionarios lo señalaron, a ese minuto no tenían ninguna certeza que la acusada portaba droga. Esa acción, apreciada con un criterio ex ante aparece como inocua, y no puede ser constitutiva de un “indicio” ni mucho menos de una “flagrancia”.

Arguye que el actuar policial ha vulnerado, en primer lugar, la libertad personal de la acusada al someterla a una restricción de su libertad, en la que se procedió a registrarla corporalmente y, luego, a allanar su domicilio. En segundo lugar, ello también transgredió su derecho a un procedimiento y una investigación racionales y justos, al no respetarse el supuesto legal por el cual se efectuaron las diligencias de investigación en comento.

Sostiene que al quedar acreditada la ilegalidad de la conducta de los funcionarios policiales, todas las diligencias posteriores fundadas en un pretendido control de identidad, carecen igualmente de legitimidad legal. Por ello, solicita invalidar la sentencia y el juicio oral, y se ordene la realización de un nuevo juicio.

La Corte Suprema, para acoger el recurso, tuvo presente que “de acuerdo a los hechos descritos por los funcionarios policiales, la situación que motivó el control de identidad, en el cual fue levantada la evidencia incriminatoria, obedece a la circunstancia de haberse efectuado el traspaso de un objeto, por parte de la acusada a otra persona”.

Ante lo cual, considera que “esta acción, así sin más, no es señal o signo de actividad delictiva alguna, ni presente, ni pasada, ni futura, pues nada se sabe o avizora de la naturaleza de aquello que se transa o intercambia —salvo su eventual color—, sin que el que se haya efectuado esta operación en la vía pública valide afirmar sin más que recae sobre un objeto ilícito, lo que conllevaría sostener que todo emprendimiento realizado fuera de un local comercial establecido o todo intercambio de objetos por particulares en la vía pública daría lugar a sospechar que obedece a la comisión o preparación de un delito”.

Razona que “la mera entrega de un objeto en caso alguno puede constituir el indicio al que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que, como ya se ha dicho por esta Corte, esa norma ‘supone que la habilitación policial ha de fundarse en elementos objetivos que permitan el control de identidad y las actuaciones que le son propias, es decir, no se trata de una mera subjetividad o intencionalidad que crea ver el policía (entre otras, en SCS N° 26.422-2018, de 6 diciembre 2018)”.

Asentado lo anterior, prosigue el fallo, “aparece con nitidez que lo que (…) permitió calificar un comportamiento que desprovisto de otras particularidades o contexto a todos luces se entendería como ‘neutral’, vino dado exclusivamente por el hecho que, los funcionarios policiales observaron que la acusada se reunió con un sujeto, quien le hizo entrega de lo que al parecer fue un billete y ella, a cambio, le entregó un objeto pequeño de color blanco. Es decir, se trató únicamente de un intercambio de objetos que, por sí solo, carece de relevancia y que solo motivó el actuar policial debido a que la acusada era blanco investigativo respecto de la cual, el propio Juzgado de Garantía había desestimado la autorización de entrada y registro a su domicilio”.

Concluye que “no se ha justificado que la conducta de la imputada constituya un indicio de la comisión de un delito, ni tampoco se ha verificado alguna otra situación que permitiera el actuar autónomo de la policía, de lo que deriva que ésta se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho de la acusada a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el ordenamiento jurídico, de modo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº30.173-2021.

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  1. Jueces corruptos y coludidos con los narcos, no hay otra forma de entender esta speuda aplicación de «justicia». El delito de estar en posesión de sustancias ilícitas debe estar por sobre la conveniente interpretación de la norma.