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Derecho de propiedad.

Recurso de protección deducido contra SEREMI MINVIU por no dejar sin efecto la declaratoria de utilidad pública que afecta los inmuebles de la actora, se admite a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

1 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una empresa inmobiliaria en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo por negarse a dejar sin efecto la declaratoria de utilidad pública que afecta a sus inmuebles.

En su libelo, la actora explica que dicha afectación se traduce en una limitación de edificación y sujeción a una eventual expropiación por un lapso indeterminado sobre 11 de sus predios, cuyo valor comercial total es de 301.838 UF aproximadamente.

Expone que esta afectación está establecida desde el año 2003 y se relaciona con la Avenida Radial Nororiente. Estima que en la actualidad no tiene justificación, toda vez que su finalidad representada en el año 1997 fue la “conectividad” entre el sector Norte y Oriente de la ciudad de Santiago, cuestión que a partir del año 2003 y hasta hoy en día se cumple mediante otra vía denominada “El Alfalfal”.

Sin embargo, indica que la autoridad ha rechazado su solicitud bajo la excusa de encontrarse en proceso un “estudio exhaustivo” respecto de la situación de los inmuebles afectados, cuya duración ha superado los cinco años; y también porque los predios se encuentran inmersos en un procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica destinado a modificar el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, lo cual corresponde a un proceso excesivamente lento y sin existir un resultado favorable asegurado.

Esgrime que el actuar de la entidad pública le impide la comercialización y edificación de sus terrenos con un mínimo grado de certeza, lo que vulnera las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº2, Nº21, Nº24 y Nº26 de la Constitución; y solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la declaratoria de afectación de utilidad pública aludida.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al observar que “no se han agotado las vías administrativas pertinentes ni existe un acto terminal que vulnere alguna de las garantías denunciadas, teniendo en consideración que el recurrente asume que la resolución que impugna negó lugar a su solicitud, en circunstancias que la recurrida indicó que la situación planteada se encuentra en estudio, de modo que aún existe un procedimiento administrativo pendiente”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº71.911-2021 y Corte de Santiago Rol Nº38.592-2021 y del recurso.

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