Derecho de propiedad.
Recurso de protección deducido contra particulares y comunidad ecológica por impedir el retiro de arenas desde el bosque Panul, es rechazado.
El asunto controvertido debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento, pues incide en la substanciación actual del cumplimiento de una medida cautelar decretada en sede medioambiental.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por la Inmobiliaria Gesterra y Productos Químicos Algina en contra de particulares y la agrupación “Comunidad Ecológica Panul”, quienes han impedido el retiro de arenas desde el bosque Panul.
En su libelo, las actoras explican que los recurridos denunciaron a la Empresa Naturales Gelymar ante la Superintendencia de Medio Ambiente, por no ingresar su actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, correspondiente a la disposición de arena y desechos del proceso de secado y limpiado de algas marinas en las quebradas del Fundo Panul, cuya propiedad le pertenece a la Inmobiliaria Gesterra.
Indican que en el año 2016 esa actividad era realizada por la sociedad Productos Químicos Algina, la cual fue fiscalizada por la Superintendencia referida y le ordenó el retiro y disposición final de las arenas presentes en el Fundo Panul, por lo que ambas contrataron los servicios de la referida empresa de movimiento de tierras.
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