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Tribunal Supremo de España
Recurso de casación.

Tribunal Supremo de España se pronuncia sobre el derecho a la presunción de inocencia.

Cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en el ámbito de la presunción de inocencia se limita al examen de la racionalidad de la resolución en relación con su motivación, licitud, regularidad y suficiencia de la prueba.

1 de octubre de 2021

El Tribunal Supremo de España desestimó los recursos de casación interpuestos por cinco familiares en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por medio de la cual se les condenó por el delito de detención ilegal.

El caso se refiere a un individuo que mantenía relaciones sexuales con una mujer a quien luego raptó, y mantuvo en contra de su voluntad en la casa de sus padres, donde también convivían sus hermanos. Este individuo mantuvo a la víctima en su domicilio por 19 días, tiempo durante el cual la obligó a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad bajo amenaza de muerte. Asimismo, el hombre la golpeo con palos, y barras de hierro, causándole múltiples y graves heridas. Este sujeto fue condenado como autor de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral, de detención ilegal, coacciones, amenazas y lesiones.

Sus familiares –y recurrentes en sede de casación–, sus padres y sus tres hermanos fueron condenados a la pena de 2 años y 6 meses de prisión como cómplices del delito cualificado de detención ilegal. En segunda instancia, el tribunal a quo modificó la calificación jurídica, condenando a estos sujetos como autores en concepto de cooperación necesaria de un delito de detención ilegal cualificado, a la pena de 5 años de prisión.

En contra de la sentencia referida se dedujeron sendos recursos de casación, por medio de los cuales se alegó la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los recurrentes. Refieren que el mero conocimiento de la realización de un delito y la pasividad ante el mismo no comporta, per se, responsabilidad alguna en aquél. Asimismo, refieren que no se ha probado que los recurrentes siguieran, en modo alguno, las instrucciones de su hijo/hermano.

El fallo señala que de conformidad a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional “no sólo se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo validas o cuando por ilógico o insuficiente, no sea razonable el iter decisivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también, con carácter previo a estos supuestos, en los casos de falta de motivación del resultado de la valoración de las pruebas”. Ello tiene como consecuencia, refiere el Tribunal, que la reparación del derecho vulnerado sea la anulación sin retroacción de la sentencia condenatoria por existir una falta de motivación suficiente del relato fáctico incriminatorio.

En el mismo sentido, expresa que “la presunción de inocencia implica que la decisión de condena debe venir avalada por la constatación de la existencia de motivos, en los que se funde la afirmación de los elementos del delito. Por ello, al decidir el recurso, cuando se invoca su vulneración, ha de examinarse si es aceptable o no la afirmación de que tales motivos existen.”

Por otra parte, puntualiza que “cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba.”

En el caso concreto, el fallo no considera que no pueda sostenerse que la sentencia recurrida resulta vulneratoria del derecho a la presunción de inocencia de ninguno de los condenados. Al contrario, refiere el Tribunal Supremo “las convicciones alcanzadas por la Audiencia Provincial, que hallaron pleno respaldo en la sentencia dictada por el Tribunal Superior, descansan en el resultado y ponderada valoración del testimonio prestado en el juicio, de forma plenamente lícita y regular”.

Vea texto de la sentencia.

 

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