Diario Constitucional

Pretensiones incompatibles.

Corte Constitucional de Ecuador declaró que una demanda laboral declarada inadmisible violó el derecho de acceso a la justicia de un trabajador.

Cuando los tribunales adviertan que existen pretensiones no relacionadas con el objeto de la acción incoada, deben conocer aquellas que sí se relacionan con el objeto, en vez de declarar inadmisible la totalidad de la demanda.

Por Redacción·02 de octubre de 2021·3 min de lectura
Corte Constitucional de Ecuador declaró que una demanda laboral declarada inadmisible violó el derecho de acceso a la justicia de un trabajador.
Referencial

La Corte Constitucional de Ecuador acogió parcialmente la acción extraordinaria de protección interpuesta en contra de la sentencia del Tribunal de Apelaciones que, a su vez, confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la cual se declaró inadmisible una demandada por despido ineficaz. La sentencia recurrida consideró que la demanda contenía pretensiones contradictorias e incompatibles, particularmente porque el demandante incorporó pretensiones ajenas al objeto de la acción de despido ineficaz conforme a lo dispuesto por el Código del Trabajo.

La recurrente alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y el “principio de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades”. Alega que la inadmisión de su demanda la dejó en estado de indefensión puesto que, según refiere, la acción por despido ineficaz caduca luego de 30 días después de la cesación de funciones según lo dispuesto por el Código de Trabajo, de modo que su acción estaría prescrita.

La Corte recuerda que el derecho a la tutela judicial se concretiza en tres dimensiones, a saber, el acceso a la administración de justicia; el debido proceso judicial y, la ejecutoriedad de la decisión. Sobre la primera cuestión, expresa que el derecho de acción se vulnera cuando existen barreras, obstáculos o impedimentos irrazonables al acceso a la administración de justicia, entre ellas, barreras, burocráticas, legales, o culturales. Por el contrario, señala que no debe considerarse un obstáculo la inobserva de los presupuestos o requisitos establecidos para la procedencia de una acción.

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