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Derecho a la honra.

Recurso de protección deducido por un académico en contra de otro profesor por divulgar acusación de plagio realizada por un ex alumno, es rechazado.

Los derechos que reclama el actor se encuentran en discusión, no siendo ésta la vía idónea para su conocimiento y resolución.

2 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por un académico de la Universidad de Chile en contra de otro profesor de esa misma casa de estudios, por divulgar la acusación de plagio realizada por un ex alumno.

En su libelo, el actor expuso que es un académico en el área de ingeniería y ejerce como profesor titular en la Universidad de Chile. En ese contexto, se vio involucrado en una polémica iniciada por un ex estudiante que lo acusó de plagiar su trabajo en dos papers publicados, ambos basados en fórmulas, métodos y en su área de investigación, la que desarrolla hace más de 16 años.

Indica que, producto de lo anterior, se instruyó un sumario administrativo en su contra, en el cual fue absuelto por “no haberse acreditado la existencia del delito de plagio”. Sin embargo, el recurrido continuó con estas acusaciones, junto a otros académicos del Departamento, y las publicó en plataformas de comunicación masivas utilizadas por la comunidad estudiantil y académica de la Universidad.

Aduce la vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 Nº1, Nº3 y Nº4 de la Constitución; y solicita se ordene al profesor retirar de la plataforma informática todas las publicaciones relativas a los hechos denunciados.

En su informe, el recurrido pidió el rechazo de la acción, atendido que ninguna de las imputaciones efectuadas por el actor pueden ser consideradas como conductas ilegales o arbitrarias, tampoco han provocado la afectación de las garantías constitucionales invocadas.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al advertir que “los derechos que reclama el recurrente se encuentran precisamente en discusión, como aparece del examen del proceso y de las presentaciones de las partes, así como de la documentación acompañada”. De tal modo, “la discusión jurídica así planteada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, precisamente porque el derecho que se ha esgrimido como base de la pretensión no es indubitado, sino que, por el contrario, está absolutamente discutido por las partes”.

Agrega que “es otro el procedimiento que debió haber utilizado el actor, el que le permitiría deducir su pretensión en uno que pueda otorgarle la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso, todo lo que no resulta posible de efectuar en un procedimiento de naturaleza cautelar, como aquel con el que se tramitan estos antecedentes”.

Concluye que “en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, toda vez que Sr. A.H. en su calidad de recurrido, no ha incurrido en actos arbitrarios y/o ilegales”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº69.626-2021 y Corte de Santiago Rol Nº78.249-2020.

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