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Derecho a la honra.

Recurso de protección deducido por capitán de Ejército en retiro contra diputado y Ministro de Defensa a quienes acusa de divulgar sus datos personales, se declara inadmisible.

Las peticiones del recurrente, por su naturaleza, desbordan el propósito y objetivo de la acción de protección.

3 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un capitán del Ejército en retiro en contra del Diputado Luis Pardo y el Ministro de Defensa Nacional, a quienes acusa de divulgar sus datos personales.

En su libelo, el actor indica que realizó una denuncia ante el recurrido, en su calidad de Diputado integrante de la Comisión de Defensa, sobre la existencia de una red de protección de corrupción al interior de la institución castrense, en la cual se involucraba al actual Comandante en Jefe del Ejército. Razón por la que fue invitado a exponer, como capitán en retiro, en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados sobre estos hechos.

En ese contexto, explica que el Diputado lo cuestionó y le exigió exhibir sus hojas de vida, cuando estos antecedentes no tenían relación alguna con las denuncias. Es así que, con posterioridad es citado para exponer sobre el uso fraudulento de la ley de inteligencia. Oportunidad, donde fue interpelado por el recurrido en términos peyorativos y en forma hostil por hechos distintos a los denunciados y extemporáneos, como sus antecedentes personales y médicos.

A mayor abundamiento, el parlamentario hizo referencia a sanciones que quedaron sin efecto y/o su tramitación se encontraba pendiente, para finalmente expresar en tono insultante: “yo reviso su hoja de vida y veo una carrera mediocre”, en circunstancias en que por años fue calificado en lista Nº1 “Muy bueno” y obtuvo diversos reconocimientos dentro de su institución.

Esgrime que el Ministro de Defensa Nacional tomó conocimiento del acto ilegal y arbitrario referido, pero no ha ejercido acción alguna contra la divulgación de sus datos sensibles. Ante lo cual, aduce que fue esta entidad pública la que entregó de forma ilegal su información personal.

Alega la vulneración de las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº1, Nº2, y Nº4 de la Constitución; y solicita se le ordene al Diputado rectificar sus dichos, y el Ministerio instaure una investigación sumaria a fin de determinar la procedencia de la filtración de sus antecedentes personales.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al concluir que las peticiones del actor “por su naturaleza, desbordan el propósito y objetivo de la acción de protección”.

La Corte Suprema confirmó la resolución apelada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº71.732-2021 y Corte de Santiago Rol Nº38.462-2021 y del recurso.

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