Consulta indígena.
Recurso de protección deducido contra SEA por calificar favorablemente el proyecto “Nuevo Puente Ferroviario Biobío” sin consulta indígena, es rechazado.
Este recurso no resulta ser la vía idónea para impugnar actos administrativos relativos a materias de carácter ambiental, atendido su contenido técnico y discrecional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección deducido por la Asociación Indígena Trawün Huechelu en contra del Servicio de Evaluación Ambiental Región Biobío, por calificar favorablemente el proyecto “Nuevo Puente Ferroviario Biobío” sin realizar una consulta indígena.
En su libelo, la actora explica que el proyecto de la Empresa de Ferrocarriles del Estado fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuyo proceso manifestó su disconformidad en la etapa de Participación Ciudadana. Es así que, se reunió con la recurrida y le reiteró su negativa, porque su comunidad realiza actividades en el cerro Chepe, como recolección de hierbas para su subsistencia y sus ceremonias.
Indica que, en ese contexto, solicitó iniciar una consulta indígena, pero la entidad pública la rechazó, argumentando que “las partes, obras y acciones del proyecto, no son susceptibles a afectar en forma directa a la Asociación Trawün Huechelu, no generando ningún impacto significativo sobre dicho grupo humano de los establecidos en el artículo 11 de la ley Nº19.300, por lo cual no procede la realización de un proceso de consulta indígena”.
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