Noticias

TEDH
Proceso equitativo.

TEDH condena a Croacia por vulnerar el derecho de una persona acusada como autor de crímenes de guerra a ser juzgado en un plazo razonable.

El carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse a la luz de las circunstancias concretas del caso y, considerando su complejidad, la conducta del demandante y de las autoridades competentes.

4 de octubre de 2021

El caso se refiere a un procedimiento penal abierto en el año 2009 contra el demandante por ser sospechoso de un crimen de guerra contra la población civil. El mismo año el demandante fue detenido en Turquía, en virtud de una orden de detención internacional. Posteriormente, se solicitó su extradición a Croacia, donde fue llevado, detenido y juzgado en el año 2010. Por distintos motivos relativos con la coordinación entre las jurisdicciones de Turquía y Croacia, el juicio se ha prolongado hasta la actualidad.

En virtud de lo anterior, el demandante denuncia una vulneración del artículo 6 (derecho a un proceso equitativo), específicamente, del derecho a ser oído dentro de un plazo razonable.

El fallo advierte que el proceso ha durado –hasta ahora– más de once años, en dos niveles jurisdiccionales. Por otra parte, el TEDH recuerda que el carácter razonable de la duración del procedimiento debe apreciarse a la luz de las circunstancias concretas del caso y con referencia a los siguientes criterios: la complejidad del caso, la conducta del demandante y las autoridades competentes.

No obstante lo anterior, expresa que estos criterios no son aplicables a los procedimientos relativos a los crímenes de guerra, los que se consideran de carácter excepcional y cuya duración debe, por tanto, medirse a la luz de consideraciones tales como la inaplicabilidad de las normas de prescripción a dichos crímenes y el largo tiempo que puede haber transcurrido desde su comisión.

Enseguida, señala que aunque el caso se refiere a un procedimiento penal por un crimen de guerra contra la población civil, esta circunstancia no puede justificar que la duración del procedimiento se haya extendido por más de 11 años. Especialmente, porque el retraso no se debió a la naturaleza excepcional de los crímenes de guerra, sino a la necesidad de aclarar ciertas cuestiones legales relacionadas con la extradición del solicitante de Turquía a Croacia.

Por otra parte, refiere que no se ha constatado ningún retraso imputable a la demandante. Por el contrato, los retrasos responden a la falta de debida diligencia por parte de las autoridades nacionales. Por lo anterior, el fallo concluye que la duración del procedimiento en el presente caso fue excesiva e incumplió el requisito del «plazo razonable”.

El TEDH declaró que el Estado de Croacia vulneró el artículo 6.1 de la CEDH, y lo condenó al pago de 4.200 euros en concepto de daños no pecuniarios.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

RELACIONADOS

TEDH se pronuncia sobre el alcance del requisito de agotamiento de la vía interna para el conocimiento de peticiones individuales.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *