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Cumplimiento de una función pública.

Ejército de Chile debe pagar los gastos de traslado de vivienda ordenado por la autoridad competente, que no impliquen una nueva destinación y cambio de residencia.

En dichos casos procede una asignación por cambio de residencia.

7 de octubre de 2021

El Comando General del Personal del Ejército de Chile solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, respecto de la procedencia de pagar con cargo a recursos fiscales los gastos en que incurra el personal de su institución por el traslado desde una vivienda fiscal a otra o a un domicilio particular, derivado de un acto de autoridad y no por voluntad del afectado, fundado en razones institucionales o producto de un caso fortuito o fuerza mayor, sin que ello importe una nueva destinación y modificación de su alojamiento permanente.

Requerida información, la Subsecretaría para las Fuerza Armadas manifiesta que al no haber norma que regule los gastos originados por el cambio de vivienda por decisión de la autoridad sin que implique una nueva destinación, corresponde que aquellos sean financiados con cargo al presupuesto institucional a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. Añade que tratándose de la designación de un oficial en un cargo institucional que conlleve el uso de las denominadas casas comando, resulta aplicable el derecho previsto en la reglamentación de pasajes y fletes.

Al respecto, la autoridad señala que el personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo, que para asumir un cargo o cumplir una destinación se vea obligado a dejar su residencia habitual, tiene derecho a percibir una asignación por cambio de residencia que comprende, además del monto que ahí se indica, pasajes para el personal y su grupo familiar, y flete para el menaje y efectos personales, en la forma que determine el Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas.

Añade que los oficiales, el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional, pueden ocupar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, cuya asignación se encuentra regulada en el Reglamento Administrativo de Ocupación de Viviendas Fiscales o proporcionadas por el Fisco.

A su vez, mediante la resolución del Comandante en Jefe del Ejército de Chile, se determinó las viviendas que tienen el carácter de casas comando y se normó su uso, precisando que los comandantes de las reparticiones que indica o jefaturas, nombrados por DS, deben recepcionar, ocupar y restituir la vivienda fiscal correspondiente a su unidad de destino, sin que se pueda  solicitar la designación de otra vivienda que no sea la asignada y dispuesta para tal efecto, y sin que puedan ser ocupadas por otro oficial que no sea aquel nombrado para ejercer el mando o jefatura de las unidades ahí apuntadas.

En seguida, refiere que la jurisprudencia administrativa ha precisado que, para determinar si corresponde otorgar la mencionada asignación, debe examinarse la efectividad del cambio de residencia del funcionario de que se trata, ya que el beneficio en cuestión tiene un carácter indemnizatorio, siendo su objeto auxiliar económicamente al empleado que para asumir un cargo debe cambiar su residencia habitual, trasladando a la nueva ciudad su alojamiento permanente.

De este modo, advierte que en la situación consultada no concurren las condiciones que permitan percibir la aludida asignación por cambio de residencia, por cuanto el traslado de vivienda no se origina por la asunción de un nuevo cargo o el cumplimiento de una destinación ni se verifica el cambio efectivo de residencia por encontrarse los inmuebles en una misma localidad, sino que es el resultado de una decisión de la autoridad en virtud de una necesidad institucional o producto de un caso fortuito o fuerza mayor, de modo que los gastos de mudanza para cumplir con la orden de trasladarse no pueden ser financiados con aquel beneficio.

No obstante, tratándose de la designación de un oficial en un cargo institucional que conlleve el uso de las denominadas casas comando, se cumplen las exigencias previstas en dicha disposición para recibir ese estipendio. En efecto, hace presente que la utilización de las denominadas casas comando para los oficiales designados en ciertas jefaturas de unidades institucionales no sólo constituye un derecho, sino que también es una obligación funcionaria, en razón de sus cargos y jerarquía, debiendo necesariamente ocuparlas según su asignación previa, pues su uso en tal contexto cumple con finalidades tanto de carácter institucional como dentro del ámbito privado.

En los demás casos, en que el funcionario carece del derecho a percibir los beneficios ya descritos sin que se advierta norma que prevea expresamente el financiamiento de los gastos de traslado, corresponde que tales sean solventados con cargo al presupuesto institucional, toda vez que la ausencia de regulación no puede traducirse en que el afectado deba asumir a su costo tales pagos, por cuanto resulta contrario a derecho y pugna con los principios que informan nuestra legislación, que existan gastos realizados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores, que no sean reembolsados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para el Fisco, pues esos desembolsos se generaron durante el cumplimiento de una función pública y no en virtud de un acto personal y voluntario del afectado.

 

Vea texto del Dictamen N°E139148.

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  1. ojalá que se cumpla, hace muchos años desde que estuvo el gol orca que la institución y sobretodo el personal de subofiales del ejercito no ha tenido ninguna ganada muy por el contrario puras pérdidas y lamentablemente los oficiales jefes y superiores se llevan todas las ganadas porque la reglamentación están diseñadas solo para ellos y sus conveniencias.