Dictamen.
CGR imparte instrucciones a los organismos públicos sobre permiso sin goce de remuneraciones regulado en la Ley N°21.247.
Las respectivas autoridades deberán adoptar las medidas que procedan para dar la debida publicidad y velar por su cumplimiento.

Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N°21.351, que modificó la Ley N°21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica; la Contraloría General de la República impartió instrucciones y fijó criterios en relación a la materia.
La autoridad indica que la Ley N°21.247 establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, entre los cuales se encuentra una extensión del permiso postnatal parental, creándose una licencia médica preventiva parental -en adelante licencia parental- a través de la cual se extiende la vigencia del postnatal parental hasta por 90 días. Durante ese período, los funcionarios y funcionarias públicas que la soliciten y cumplan con las exigencias previstas, gozarán de la mantención íntegra de sus remuneraciones.
La nueva norma incorporó que el personal del sector público que durante el actual estado de excepción constitucional haya hecho uso de una o más licencias parentales, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneraciones, por un período máximo de hasta tres meses.
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