Diario Constitucional

CGR.

Personal civil de ASMAR tiene derecho a gozar del total de sus remuneraciones durante el periodo de incapacidad laboral temporal derivado de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que le afecte.

En el pronunciamiento agrega que lo dictaminado también aplica para las demás empresas públicas que indica el inciso tercero del artículo 1° de la ley N°19.345.

Por Redacción·04 de octubre de 2021·4 min de lectura
Funcionario público suspendido en virtud de una medida disciplinaria no puede ejercer actividades particulares que coincidan con su jornada de trabajo.
Referencial

Representantes del Sindicato de Empleados de Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR- solicitaron un pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que determine si durante el periodo en que el personal civil de su institución se encuentra haciendo uso de una licencia médica por una enfermedad de carácter profesional, como sería el caso de aquellas emitidas en razón de la enfermedad COVID-19, le correspondería percibir íntegramente sus remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.345.

Contraloría expuso que, entre los antecedentes tenidos a la vista aparece que desde la incorporación del inciso tercero al artículo 1° de la ley N° 19.345, y hasta la fecha, a los recurrentes no se les paga sus remuneraciones en forma íntegra mientras hacen uso de las citadas licencias, sino únicamente el subsidio que le corresponda percibir conforme con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 16.744. Idéntica situación ocurriría en ENAER, según los antecedentes analizados. Lo anterior, de acuerdo con lo informado por ASMAR, en razón de no encontrarse incluidos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.345, quedando, en su opinión, excluidos del concepto de trabajador accidentado o enfermo de que trata su artículo 4°.

Expresa, no obstante, que sobre este punto se debe puntualizar que el mensaje presidencial con que ingresó a trámite el proyecto que dio origen a la señalada ley N° 19.345, precisó que el citado artículo 4° del proyecto, aprobado sin modificaciones por el Congreso Nacional, tuvo por objeto mantener el derecho que tienen los empleados públicos a continuar gozando del total de sus remuneraciones durante el periodo de incapacidad producida por el infortunio del trabajo, sin perjuicio del reembolso que el organismo administrador del seguro social deberá hacer al empleador, de la suma equivalente al subsidio de incapacidad laboral cubierto por el seguro en tales casos.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.