Medidas disciplinarias.
Corte de Santiago declara inadmisible recurso de protección deducido por ex Presidenta del TC por supuestas irregularidades ocurridas con ocasión de las medidas disciplinarias que le fueron aplicadas.
La acción no resulta ser la vía idónea al efecto, pues se refiere a medidas disciplinarias propias de las atribuciones del Tribunal Constitucional respecto de los integrantes de dicho órgano.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección deducido por María Luisa Brahm, ex presidenta del Tribunal Constitucional, en contra del Ministro Iván Aróstica, magistrado del mismo Tribunal, por supuestas irregularidades ocurridas con ocasión de las medidas disciplinarias que le fueron aplicadas.
En su libelo, la actora expone que el Ministro Iván Aróstica ordenó instruir investigación sumaria en su contra, mientras era presidenta del TC, como consecuencia de las denuncias formuladas en su contra por acoso laboral. En virtud de lo cual, se nombró como Ministro instructor del procedimiento al Ministro Rodrigo Pica.
Refiere que, con fecha 1 de septiembre de 2021, mediante resolución dictada por el recurrido, se la sancionó con cinco medidas disciplinarias de censura, las que fueron dictadas con infracción al ordenamiento jurídico. En primer lugar, porque el Ministro Iván Aróstica integró la sesión donde el Ministro instructor dio cuenta del informe de su investigación y proponiendo las cinco censuras finalmente aplicadas, lo que atenta contra la imparcialidad a la cual debe estar sujeta cualquier autoridad con potestad sancionatoria.
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