Diario Constitucional

Áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

CS ordena a SERNAPESCA autorizar la práctica de pesca recreativa y submarina en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la medida que el actor cuente con su licencia.

Prohibir la pesca deportiva submarina en un área de manejo, deviene en ilegal, al haber sido dictada la medida con manifiesta infracción de la norma que autoriza esta actividad en dichos sectores.

Por Redacción·06 de octubre de 2021·4 min de lectura
Imagen: Pexels.com
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra de SERNAPESCA, y le ordenó autorizar al actor practicar la pesca recreativa y submarina en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la medida que éste cuente con su licencia.

En su libelo, el recurrente expone que el Servicio con fecha 04 de septiembre del año 2020, dictó un ordinario que dispone que la pesca recreativa y submarina sobre recursos ícticos en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, es susceptible de realizar en la medida que dicha actividad se coordine con la organización de pescadores que administra la correspondiente área de manejo, debido a que el reglamento que regula su ejercicio no ha sido dictado por la autoridad administrativa, acorde con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº20.256.

Estima que el acto impugnado vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº13 y Nº23 de la Constitución y solicita se deje sin efecto el oficio, a fin de posibilitar ejercer de manera libre y sin limitaciones las actividades de pesca submarina deportiva en las diferentes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

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