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Corte Suprema.
Ley 19.496.

Resolución del TDLC que declara inadmisible demanda no cumple la naturaleza jurídica para ser impugnada en sede de un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.

La resolución no pone término al procedimiento ni hace imposible su continuación, toda vez que éste prosigue respecto de uno de los tres demandados.

9 de octubre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de reclamación deducido por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Chile en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que declaró inadmisible la demanda deducida en contra de SMU S.A. y Walmart Chile.

En su presentación, la actora expuso que dedujo demanda de indemnización de perjuicios por afectación al interés colectivo y difuso de los consumidores en contra de Cencosud S.A., SMU S.A. y Walmart Chile, a fin de obtener reparación íntegra de todos los daños provocados a los consumidores a causa del acuerdo existente entre las demandadas para establecer cuotas en la venta de pollos.

Explica que la demanda fue declarada admisible por el Tribunal, y en contra de dicha resolución las demandadas opusieron incidentes de nulidad, esgrimiendo la inadmisibilidad del libelo, ya que existía un procedimiento voluntario colectivo ante SERNAC, referente a los mismos hechos que fundan la acción, siendo aplicable la regla establecida en el artículo 54 letra H) de la Ley 19.496.

En ese contexto, señala que el Tribunal acogió los incidentes de nulidad de todo lo obrado deducidos por SMU S.A. y Walmart Chile, y dejó sin efecto la resolución que admitió a trámite su demanda. No obstante, rechazó el incidente de similar naturaleza interpuesto por Cencosud, alzando la suspensión del procedimiento y prosiguiendo con el juicio respecto de éste.

La Corte Suprema, para declarar inadmisible el reclamo, tuvo presente la regulación específica de la reclamación, contemplada en el párrafo 3º del Título IV de la Ley 19.496, cuyo artículo 51 Nº10, dispone que “sólo serán susceptibles de recurso de reclamación en este caso, para ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva y aquellas resoluciones que pongan término al procedimiento o hagan imposible su continuación”.

Concluye que “la resolución reclamada no cumple con la naturaleza jurídica que hacen procedente el recurso de reclamación ante esta Corte Suprema. Desde luego, no es una sentencia definitiva; y tampoco es una sentencia interlocutoria que ponga término al procedimiento o haga imposible su continuación, toda vez que el proceso no ha concluido ni ha quedado paralizado con motivo del pronunciamiento que se refuta, puesto que éste prosigue en relación a uno de los demandados, esto es, Cencosud S.A.”

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº14.395-2021.

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