Con voto en contra.
Compañía de seguros deberá pagar multa de 600 UF por tramitar rentas vitalicias sin que afiliados contaren con “certificado de ofertas” en versión original o duplicado.
La entidad no contaba con mecanismos idóneos para el cumplimiento de la normativa que rige el proceso de Aceptación de Ofertas de los afiliados.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Ohio National Seguros de Vida en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, debido a la multa impuesta por tramitar rentas vitalicias sin que los afiliados contaren con un “certificado de ofertas” en versión original o duplicado.
En su libelo, la empresa señala que durante el año 2018 se hizo pública una denuncia de un asesor previsional en contra de otros compañeros de trabajo que adulteraban los certificados de ofertas necesarios para que los afiliados pudiesen elegir la AFP o la compañía de seguros que les hiciere la oferta más atractiva para jubilarse bajo modalidad de rentas vitalicias.
Indica que, en ese contexto, el fiscal de la CMF inició investigaciones respecto de todo el mercado afectado por tales falsificaciones, tanto a los asesores previsionales como a las AFP y las compañías de seguro, lo que motivo que en el año 2019 fuera fiscalizada y luego sancionada por uno de los tres cargos imputados, referido a la responsabilidad que le cabría en la tramitación de rentas vitalicias sin que los afiliados contaren con el documento denominado “certificado de ofertas” en versión original o duplicada, emitida desde el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones.
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