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Riesgo a la vida e integridad personal.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordena adoptar medida cautelar en favor de un activista cubano.

Los hechos que motivan una solicitud de medida cautelar no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie.

10 de octubre de 2021

La CIDH adoptó medidas cautelares de protección en favor de Manuel de Jesús Rodríguez García, un joven activista que pertenece a la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU). Ello, luego de considerar que este se encontraba en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Según expresa la Comisión, el joven fue detenido por manifestarse en defensa de los derechos humanos frente a la Policía Nacional Revolucionaria a causa de su posición respecto de las supuestas violaciones cometidas por agentes del Estado. A raíz de lo anterior, el propuesto beneficiario fue condenado a 8 años de prisión, por, entre otros, los delitos de atentado, desacato y difamación de las instituciones y organizaciones de la patria. En la actualidad, Manuel Rodríguez se mantiene en prisión.

Expresa la CIDH que, según la información entregada por la organización que solicitó las medidas en beneficio del joven, este ha sufrido maltratos, abusos y falta de atención médica. En este sentido, refieren que el beneficiario se encuentra muy enfermo a causa de un cuadro de asma bronquial crónica. Agregan que ha sido trasladado en distintas ocasiones a una celda de castigo, en condiciones inhumanas. Señala además que, recientemente, sus familiares han intentado contactarse con la prisión para saber del beneficiario, solicitud que ha sido denegada puesto que se le habría indicado que el joven se encontraba en cuarentena por Covid-19, y que se habían prohibido las llamadas telefónicas a las personas detenidas.

La Corte advierte que “la alegada situación de riesgo del propuesto beneficiario se enmarca dentro de un contexto especifico, relacionado con la situación de personas defensoras de derechos humanos en Cuba, caracterizada generalmente por un clima de hostilidad, persecución y hostigamiento, particularmente respecto de aquellas que habrían manifestado su oposición al gobierno. Así, quienes defienden los derechos humanos en el país se ven sometidos a graves procesos de criminalización y persecución judicial, y se ha tomado conocimiento de acusaciones de delitos como desacato, peligrosidad y peligrosidad social pre delictiva, impago de multas, desorden público y resistencia o rebelión, todo con el objetivo de obstaculizar o paralizar su labor de defensa y promoción de los derechos humanos”.

Luego de analizar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, la CIDH considera que concurren los elementos necesarios para extender la protección solicitada. Al respecto, señala que existe una situación de riesgo relacionada con las cualidades del beneficiario en cuanto activista y defensor de los derechos humanos, privado de libertad y enfrentado a eventos concretos de riesgo de abuso por parte de los agentes estatales responsables de custodia y por la falta de atención médica a la que podría estar expuesto.

En este sentido, la CIDH precisa que “los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie”.

La Comisión solicitó al Estado de Cuba que: adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Manuel de Jesús Rodríguez García; asegure que las condiciones de detención del señor Manuel de Jesús Rodríguez García sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia; concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e, informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Por otra parte, solicitó al Estado que informe, dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de la resolución que otorgó las medidas cautelares, sobre la adopción e implementación de estas.

Vea texto de la Resolución 78/21.

 

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